Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Yadira Esperanza Mondragón López .
Demandado: Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje . | Pleno De La Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3394/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Yadira Esperanza Mondragón López en contra de Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Yadira Esperanza Mondragón López .
Demandado: Pleno de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Devolución de documentos originales En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Yadira Esperanza Mondragón López .
Demandado: Pleno de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
En vista de lo certificado, se hace efectivo el apercibimiento de ocho de noviembre de dos mil veintitrés; y se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
Actor: Yadira Esperanza Mondragón López .
Demandado: Pleno de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE PROMOVENTE, EL ACUERDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere al promovente para que en el término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibida que de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente a la parte promovente."
Actor: Yadira Esperanza Mondragón López .
Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere al promovente para que en el término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibida que de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
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