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Yamel González Santana | Titular De La Oficina Representación Exp: 849/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yamel González Santana | Hortensia Obando Treminio
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Tlaxcala | Subdirector De La Estancia Provisional Migratoria Del Instituto Nacional De Migración En Puebla Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 849/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yamel González Santana en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Julio del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 849/2022

  • 29 de Agosto del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el pedimento de cuenta, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, por el que formula alegatos; lo anterior, porque el veintiséis de julio del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia constitucional en el presente asunto, quedando firme dicha determinación en diverso proveído de doce de los cursantes. Finalmente, respecto a la copia certificada que solicita, dígase a la representación social que se encuentra en aptitud obtener la copia de las constancias que obran en el expediente electrónico. Cúmplase

  • 15 de Agosto del 2022

    Actor: Hortensia Obando Treminio

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la determinación de veintiséis de julio de dos mil veintidós, consecuentemente, se declara que dicha resolución que sobreseyó fuera de audiencia constitucional ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora, el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración pues se concedió la suspensión de plano solicitado por la parte quejosa. Finalmente, tan pronto haya transcurrido el término de tres años; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general

  • 02 de Agosto del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el oficio de cuenta, signado por el Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración en representación jurídica del Comisionado del Instituto Nacional de Migración; por el cual pretende rendir su informe con relación a la suspensión de plano concedida, lo anterior en virtud de que el veintiséis de julio del año en curso, se tuvo a la parte desistiendo en su perjuicio del presente juicio y en esa misma data se sobreseyó el asunto fuera de audiencia constitucional. Finalmente, se tiene como domicilio de la referida autoridad responsable el que indica, por ser el de su oficina principal; asimismo, se tiene como delegados a las personas que designa

  • 27 de Julio del 2022

    Actor: Hortensia Obando Treminio

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Acto seguido, la compareciente en uso de la palabra manifiesta: "Que comparezco ante este Juzgado a desistirme del presente juicio, por ser así mi voluntad, y por así convenir a mis intereses, es todo lo que tengo que manifestar". Ahora bien, tomando en consideración que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la parte quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, el cual debidamente ratificado origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior, es así, pues al desistir la parte quejosa del juicio de amparo intentado, es obvio que las violaciones de las garantías que motivaron este juicio de amparo, ya no son susceptibles de examinarse, pues con tal desistimiento, el cual es ratificado en este propio acto, la parte quejosa manifiesta su voluntad en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, lo que trae como consecuencia como ya se dijo, la terminación del juicio; por tanto, lo procedente es sobreseer en el presente juicio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Comuníquese el presente proveído a las autoridades responsables y hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Con lo anterior, se concluye esta diligencia, dándose por notificada la parte quejosa del presente sobreseimiento en este acto y firman al calce para constancia los que en ella intervinieron

  • 26 de Julio del 2022

    Actor: Hortensia Obando Treminio

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos el primero de los oficios de cuenta, signado electrónicamente por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 345/2022-AP-A, del índice de este juzgado, del que se advierte que se logró notificar los proveídos de dieciséis y dieciocho de julio del año en curso, en los términos ahí referidos al quejoso ***. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Ahora bien, en virtud de que la presente comunicación fue recibida de manera electrónica a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el propio sistema realiza en automático el acuse de recibo, el cual puede ser consultado por la autoridad remitente ingresando al referido módulo de información. Luego, de las constancias que remite el juez oficiante, se advierte que el quejoso *** manifestó no ser su deseo ratificar la demanda instada a su favor, por los motivos ahí referidos. En esas condiciones, se tiene por no presentada la demanda de amparo únicamente por cuanto hace a ***, y se dejan sin efectos las providencias que con motivo de ella se dictaron. Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos legales conducentes. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos, se observa que mediante proveído de dieciocho del mes y año en curso, se reservó de proveer respecto a la admisión de la demanda a favor de *** toda vez que se advierte que sí ratificó el escrito de demanda presentada a su favor por ***. En ese sentido, visto de nueva cuenta el escrito de demanda que promueve ***, a favor de la quejosa ***, contra las autoridades responsables y actos reclamados siguientes: Autoridades responsables: (Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tlaxcala. (Subdirector de la Estación Provisional del Instituto Nacional de Migración en Puebla. (Jefe del Departamento Jurídico y Atención al Migrante de la Estación Provisional del Instituto Nacional de Migración en Puebla. Acto reclamado: 1. La prolongación del alojamiento administrativo, que viola lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Migración, ya que, han transcurrido más de veinticuatro horas, sin que la autoridad responsable dicte acuerdo de presentación de los quejosos para poder conocer la situación jurídica que guardan frente la responsable. 2. La privación de la libertad, bajo la denominación de alojamiento, presentación, rescate, y/o detención, todas con actos restrictivos de su libertad personal por más de treinta y seis horas, violando lo establecido en el artículo 21 Constitucional y 68 de la Ley de Migración. 3. La incomunicación que ejecuta la autoridad responsable sobre su persona a partir de su fecha de detención y/o alojamiento. 4. Los actos tendientes a la deportación y/o retorno asistido y/o traslado y/o expulsión de los quejosos, con los que la autoridad responsable puede generar un acto de que pudiera constituir un delito de desaparición forzada cometida por autoridad. Actos que estima violatorios de los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 22 constitucionales. En consecuencia y en atención a que la citada demanda satisface los requisitos establecidos en los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo, SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a tramitar por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, porque en proveído de dieciséis de los cursantes, se decretó la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación respectivo; en el entendido de que en dicho informe deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Informe que deberán rendir, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclaren dicha circunstancia y señalen el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberán efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observen que las copias que remita se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se le atribuyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Además, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que hagan del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibidas que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa, se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, las cuales serán calculadas, en su caso al momento en que se les imponga, de conformidad con los lineamientos aplicables, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostenta y emolumentos que por esa causa recibe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que el artículo 262 de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas veces la unidad de medida y actualización, en razón al valor diario, cuyo cálculo se realizara de conformidad con los lineamientos aplicables, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o nieguen la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a las autoridades responsables con el oficio por el que se les notifique este proveído. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse (inspección, pericial y testimonial), sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos (revisión, queja e inconformidad), admisiones de incidentes (acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera), y aquéllos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le continuarán notificando mediante la lista. Se autoriza a cualquier secretario adscrito a este juzgado a firmar los oficios que se expidan con motivo de la tramitación del presente juicio. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Por último, visto el oficio de cuenta registrado con el folio 12076, recibido vía correo electrónico, téngase al Jefe del Departamento Jurídico y Atención al Migrante de la Estancia Provisional Migratoria del Instituto Nacional de Migración del Estado de Puebla, en representación de las autoridades señaladas como responsables de dicho Instituto, rindiendo su informe en relación con la suspensión de plano concedida a la parte quejosa en auto de dieciséis de julio del año en curso. Asimismo, se tienen por recibidas las documentales que acompaña a su informe. En ese orden, la autoridad oficiante informa que fijó la cantidad de $*** (***), de manera discrecional, a la quejosa; lo anterior, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento de Migración; por lo que, se realizó el trámite de custodia ante esa oficina migratoria; asimismo, se le hizo del conocimiento que deberá comparecer ante la oficina de representación para la firma semanal del libro de control; por lo que, una vez hecho lo anterior, el veintidós de los corrientes, se procedió a decretar su salida. De lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento

  • 22 de Julio del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: SUBDIRECTOR DE LA ESTANCIA PROVISIONAL MIGRATORIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN PUEBLA y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta registrado con el folio 11965, signado electrónicamente por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 344/2022-AP-A, del índice de este juzgado, del que se advierte que se logró notificar el proveído de dieciséis de julio del año en curso, en los términos ahí referidos únicamente a la quejosa ***, no así al quejoso ***. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento al respecto, en virtud de que por auto de dieciocho de julio pasado, se tuvo a la Secretaria del Juzgado Octavo de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remitiendo en los mismos términos la referida comunicación oficial, estando en espera de que el diverso Juez de Distrito en Materia Penal, en turno, de la Ciudad de México, remita el exhorto 345/2022-AP-A, por el que se ordenó notificar al quejoso ***. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio registrado con el folio 11972, firmado por el Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México; en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe en cuanto a la suspensión de plano concedida a los quejosos *** y ***, en el presente sumario

  • 20 de Julio del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos la impresión del correo electrónico enviado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a través del cual remite la boleta de turno del presente asunto; en ese sentido, glósese la boleta que adjunta, en el orden correspondiente

  • 19 de Julio del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 344/2022-AP-A, del índice de este juzgado, por el que se le solicitó notificar a los quejosos. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Ahora bien, en virtud de que la presente comunicación fue recibida de manera electrónica a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el propio sistema realiza en automático el acuse de recibo, el cual puede ser consultado por la autoridad remitente ingresando al referido módulo de información. Ahora, del contenido de la comunicación oficial de cuenta se advierte la imposibilidad para cumplir con lo solicitado, ello, en razón de que la autoridad migratoria informó que el quejoso *** actualmente no se encuentra alojado en sus instalaciones, en razón de que fue trasladado a la estación migratoria denominada "LAS AGUJAS", la cual se encuentra ubicada en ***. Atento a lo anterior, dado que el domicilio de la citada estación migratoria se encuentra en la Ciudad de México, envíese a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la comunicación oficial correspondiente, a efecto de que el JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EN TURNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, comisione al Actuario Judicial adscrito a ese Juzgado de Distrito, para que realice lo siguiente: a) Analizar el libro de registro de entrada, para verificar cuándo ingresó *** al lugar en que se les ubicó y, en específico, el momento exacto de su arribo y, de ser posible, el motivo o fundamento del ingreso a dicho establecimiento y a cargo de qué autoridad se encuentran a disposición en cuanto a su libertad personal. b) Requerir al quejoso para que en ese acto o dentro del plazo de tres días, manifieste si ratifican o no la demanda de amparo promovida a su nombre. c) Notificarle el auto de dieciséis de julio de dos mil veintidós, en el que se previno para que manifestaran si es su deseo ratificar la demanda de amparo promovida a su nombre y se les concedió la suspensión de plano respecto de los actos reclamados. d) Dar fe del estado físico en el que se encuentra el quejoso. e) Apercibir a la parte quejosa que, de no ratificar la demanda en el plazo concedido, se tendrá por no presentada la misma, y quedaran sin efectos las medidas decretadas. f) Ratificarle a la autoridad ante quien esté detenido el agraviado, la suspensión de plano y de oficio decretada en proveído de dieciséis del mes en curso por el suscrito, respecto de los actos reclamados, consistente en la incomunicación y deportación de que pudieran ser objeto el quejoso, debiendo acatar esa orden las autoridades responsables e informar al suscrito, en el improrrogable término de veinticuatro horas, sobre el cumplimiento dado a la suspensión otorgada. Solicitando al juez exhortado, que de ser necesario efectué las gestiones conducentes, con la finalidad de que se haga del conocimiento del Encargado de la Estación Migratoria denominada "LAS AGUJAS", ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México Asimismo, se pide atentamente al juzgador exhortado, devuelva la comunicación diligenciada a la brevedad posible, a efecto de que el suscrito esté en posibilidad de acordar lo relativo a la suspensión de plano concedida. -Se reserva admitir la demanda en relación con *** Por otra parte, dado que de la comunicación oficial se advierte que la parte quejosa ***, ratificó la demanda de amparo, resérvese acordar respecto a su admisión, hasta en tanto, se tenga conocimiento sobre el paradero del diverso impetrante ***

  • 19 de Julio del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración en Tlaxcala; en atención a su contenido, téngase a dicha autoridad rindiendo de manera cautelar su informe en cuanto a la suspensión de plano concedida a los quejosos *** y ***, en el presente sumario. Asimismo, informa que los referidos quejosos no se encuentran alojados en esa estancia provisional y no se encontró registro alguno de ellos. Circunstancias de la que se toma únicamente conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que por auto diecisiete de julio pasado, se giró exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, para que en auxilio de las labores comisionara a uno de los actuarios judiciales adscritos a ese juzgado de distrito, para que se constituyera en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración en Puebla, a fin de que localicen a Hortensia Obando Treminio y Sergio Hernández Monrroy, en los terminos precisados en auto de diecisiete de julio de la presente anualidad

  • 18 de Julio del 2022

    Actor: Yamel González Santana

    Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Vista la razón actuarial de cuenta, mediante la cual el Actuario Judicial adscrito a este juzgado federal, de la cual se advierte que no fue posible localizar a los quejosos *** y ***, en las oficinas del Instituto Nacional de Migración en Tlaxcala, por las razones que expone. En consecuencia, por tratarse de posibles actos de incomunicación y/o desaparición forzada en contra de los quejosos referidos con antelación, este Juzgado de Distrito en su carácter de protector y garante de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena indagar de oficio y en la cobertura más amplia el paradero de dichas personas. En ese ese sentido, toda vez que, de la demanda que nos ocupa se advierte que los directos quejosos podrían encontrarse en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, envíese a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la comunicación oficial correspondiente, a efecto de que el Juez de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, comisione a uno de los actuarios judiciales adscritos a ese juzgado de distrito, para que se constituyan en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración en Puebla, a fin de que localicen a *** y ***. Así, una vez lograda la localización, realicen lo siguiente: a) Analizar el libro de registro de entrada, para verificar cuando ingresaron las personas buscadas al lugar en que se les ubicó y, en específico, el momento exacto de su arribo y, de ser posible, el motivo o fundamento del ingreso a dicho establecimiento y a cargo de qué autoridad se encuentran a disposición en cuanto a su libertad personal. b) Requerir a los quejosos para que en ese acto o dentro del plazo de tres días, manifiesten si ratifican o no la demanda de amparo promovida a su nombre. c) Notificarle el auto de dieciséis de julio de dos mil veintidós, en el que se previno para que manifestaran si es su deseo ratificar la demanda de amparo promovida a su nombre y se les concedió la suspensión de plano respecto de los actos reclamados. d) Dar fe del estado físico en el que se encuentran los quejosos. e) Apercibir a la parte quejosa que, de no ratificar la demanda en el plazo concedido, se tendrá por no presentada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo y quedaran sin efectos las medidas decretadas. f) Ratificarle a la autoridad ante quien estén detenidos los agraviados, la suspensión de plano y de oficio decretada en proveído de dieciséis del mes en curso por el suscrito, respecto de los actos reclamados, consistente en la incomunicación y deportación de que pudieran ser objeto los quejosos, debiendo acatar esa orden las autoridades responsables e informar al suscrito, en el improrrogable término de veinticuatro horas, sobre el cumplimiento dado a la suspensión otorgada. Solicitando al juez exhortado, que de ser necesario efectué las gestiones conducentes, con la finalidad de que se haga del conocimiento del Subdirector de la Estancia Provisional Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Puebla, así como del Jefe del Departamento Jurídico y Atención al Migrante de la Estancia Provisional Migratoria del Instituto Nacional de Migración del Estado de Puebla, la presente comunicación. Asimismo, se pide atentamente al juzgador exhortado, devuelva la comunicación diligenciada a la brevedad posible, a efecto de que el suscrito esté en posibilidad de acordar lo relativo a la suspensión de plano concedida

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