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Yanaris Perez Sanchez En Representacion De Su Menor Siglas L.l.p Exp: 1177/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion De Su Menor De Siglas L.l.p
Demandado: Representante Del Instituto Nacional De Migracion En Tamaulipas, En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1177/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yanaris Perez Sanchez En Representacion De Su Menor De Siglas L.l.p en contra de Representante Del Instituto Nacional De Migracion En Tamaulipas, En Tampico en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1177/2022

  • 06 de Diciembre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Se declara que el auto que tuvo por no presentada lademanda de amparo, ha causado estado. Archivese el expediente como asunto concluido. Se hace la indicación que este asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurridos tres años, deberá transferirse al centro de documentación y análisis que se cita

  • 16 de Noviembre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Tampico, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintidós. De las constancias que integran el expediente en que se actúa y de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término concedido a la parte quejosa, sin que diera cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de veinte de septiembre del año en curso; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado y con apoyo en el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO con que se formó este juicio

  • 27 de Octubre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Por lo expuesto en el presente auto, se hace afectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo señalado; por tanto, notifíquese a la parte quejosa el proveído de veinte de septiembre del año en curso, por lista de acuerdos de este Juzgado; así como las subsecuentes notificaciones de carácter personal que le resulten; hasta en tanto señale un domicilio completo y correcto para oír y recibir notificaciones en la zona conurbada que comprende Altamira, Ciudad Madero y Tampico, Tamaulipas, por el que dice:Por los motivos expuestos, se decreta de oficio y de plano la suspensión en los términos precisados. RATIFICACIÓN DE DEMANDA En virtud que conforme a la narración hecha en la demanda de amparo, la directamente quejosa, se encuentra privada de su libertad en las Instalaciones del Instituto Nacional de Migración de Tampico, Tamaulipas, se comisiona a cualesquiera de los actuarios adscritos a este juzgado de Distrito para que se constituya en dicha instalación o en su caso, ante las autoridades responsables y requiera a la directamente quejosa, para que en el acto de la diligencia o por escrito dentro del término de tres días, legalmente computado, manifieste si ratifica o no por sí y en representaciónde su menor hija, en la inteligencia que en caso de no ratificarla en el plazo que se les concede, se tendrá por no presentada y quedarán sin efectos las providencias dictadas, conforme el artículo 15 de la Ley de Amparo. ADIMISIÓN RESERVADA En atención a lo anterior, resérvese acordar lo que corresponda sobre la admisión de la demanda una vez que sea ratificada. AUTORIZADOS Se autoriza en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Jose Bernardo Cruz Trillantes, Jesús Omar Marure Troncoso, Jonathan Tadeo Josué Moya Ortiz, Alberto Garcia Lara, y en términos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las demás personas señaladas para tal efecto, por así solicitarlo la parte promovente. ACCESO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De igual manera, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto; se comisiona al Actuario de la adscripción a fin de que realice las notificaciones de carácter personal. LEY DE TRANSPARENCIA se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN procédase a la digitalización del expediente electrónico. Asimismo, se hace del conocimiento a las partes que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dos de octubre de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como en derecho corresponda el oficio que remite el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, a través del cual rinde el informe relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio a favor de la parte quejosa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Amparo vigente, téngase como delegados de la autoridad responsable a las personas que refiere, como domicilio para oir y recibir notificaciones el señalado para tal fin y como correo electrónico el que indicado en el oficio de cuenta

  • 23 de Septiembre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Tampico, Tamaulipas, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos las razones actuarial de cuenta. En mérito de lo anterior, requiérase a la parte promovente, para que en el término de tres días informe lo que se indica, con el apercibimiento de referencia

  • 21 de Septiembre del 2022

    Actor: Yanaris Perez Sanchez En Representacion de su Menor de Siglas L.L.P

    Demandado: Representante del Instituto Nacional de Migracion En Tamaulipas, En Tampico

    Por los motivos expuestos, , se decreta de oficio y de plano la suspensión en los términos precisados. RATIFICACIÓN DE DEMANDA En virtud que conforme a la narración hecha en la demanda de amparo, la directamente quejosa, se encuentra privada de su libertad en las Instalaciones del Instituto Nacional de Migración de Tampico, Tamaulipas, se comisiona a cualesquiera de los actuarios adscritos a este juzgado de Distrito para que se constituya en dicha instalación o en su caso, ante las autoridades responsables y requiera a la directamente quejosa, para que en el acto de la diligencia o por escrito dentro del término de tres días, legalmente computado, manifieste si ratifica o no por sí y en representaciónde su menor hija, en la inteligencia que en caso de no ratificarla en el plazo que se les concede, se tendrá por no presentada y quedarán sin efectos las providencias dictadas, conforme el artículo 15 de la Ley de Amparo. ADIMISIÓN RESERVADA En atención a lo anterior, resérvese acordar lo que corresponda sobre la admisión de la demanda una vez que sea ratificada. AUTORIZADOS Se autoriza en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Jose Bernardo Cruz Trillantes, Jesús Omar Marure Troncoso, Jonathan Tadeo Josué Moya Ortiz, Alberto Garcia Lara, y en términos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las demás personas señaladas para tal efecto, por así solicitarlo la parte promovente. ACCESO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De igual manera, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto; se comisiona al Actuario de la adscripción a fin de que realice las notificaciones de carácter personal. LEY DE TRANSPARENCIA se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna hasta antes de dictarse sentencia, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. DIGITALIZACIÓN procédase a la digitalización del expediente electrónico. Asimismo, se hace del conocimiento a las partes que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dos de octubre de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

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