Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yander Lugo Font Y Otros..
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 942/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yander Lugo Font Y Otro en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 942/2019-V, promovido por Yander Lugo Font, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables el Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, por conducto de la Jefa de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución18005/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
... Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que diversas autoridades responsables foráneas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para su verificativo. Por otra parte, téngase por recibida la intervención ministerial 742/2019, firmada por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. En cuanto a las copias que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el juicio de amparo en que se actúa, previa razón de su entrega que se deje en autos. En otro aspecto, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, por conducto del Sub Comisionado del Instituto Nacional de Migración; asimismo, ténganse a dichas autoridades, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados de las mencionadas autoridades a las personas que indican y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, se tiene a dicha autoridad remitiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la copia del oficio 5.AP/ARP/5049/2019, signado por la Consultora Jurídica General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, dirigido al Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a través del cual informa que dentro del presente juicio de amparo fue otorgada la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación, en consecuencia; agréguese a los autos el oficio de cuenta, a fin de que surta los efectos legales conducentes. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la República, por conducto del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con residencia en la Ciudad de México; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
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