Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 556/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yanina Guenay Sánchez Laguna en contra de Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Con fundamento en el artículo 8° constitucional, reexpídase y remítase a la autoridad el auto de doce de abril de la presente anualidad, mediante el cual se declara que ha causado ejecutoria la sentencia que en su único punto resolutivo sobreseyó en el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir la sentencia dictada en autos, sin que se hubiera hecho; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA la sentencia en cuyo único punto resolutivo SOBRESEE en el juicio de amparo...archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido...NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 61, 63, 73, 74, 75, 76, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo 556/2021, ... por derecho propio, respecto de los actos precisados en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones vertidas en el tercero. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se advierte que no obran glosadas las constancias de notificación dirigidas a las autoridades responsables, con las que se ordenó hacer de su conocimiento el contenido de la sentencia del once de enero de dos mil veintidós. En consecuencia, a efecto que las autoridades responsables tengan conocimiento de la referida sentencia, reexpídanse los citados oficios, para los efectos legales conducentes. En consecuencia, para dar margen a que se impongan las partes de su contenido, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se desprende que ha transcurrido en su totalidad el plazo concedido a la parte quejosa para desahogar la prevención respecto de su ampliación de demanda, contenida en auto del uno de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, se declara precluido su derecho para hacerlo y se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído; por tanto, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 114, último párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la ampliación de demanda de amparo promovida...se advierte que en proveído del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se dejó sin efectos la audiencia constitucional, reservándose el señalamiento de nueva fecha, hasta en tanto se resolviera el conflicto competencial planteado por este órgano jurisdiccional, situación que ya aconteció. En ese sentido se levanta la reserva decretada y se fijan las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Otros
Agréguese en autos el oficio de cuenta, suscrito por la Secretaria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remite un testimonio de la resolución dictada en el conflicto competencial C.C.A. 33/2021 de su índice, al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes que la superioridad mediante resolución dictada en sesión del once de noviembre de dos mil veintiuno, determinó lo siguiente:...En estricto cumplimiento a lo ordenado por la superioridad, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento del presente asunto...En tales condiciones, con fundamento en los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, se requiere a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, realice lo siguiente:...Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no desahogar la prevención en los términos descritos se tendrá por no presentada la demanda de amparo de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído del ocho de septiembre de dos mil veintiuno, en el que admitió a trámite el conflicto competencial planteado en autos, registrándolo bajo el toca C.C.T. 33/2021 de su índice; de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Con el propósito de que la Superioridad de que se trata se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda en relación con el conflicto competencial planteado en autos, comisiónese al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a efecto que remita al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, versión digital de las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, se instruye al analista jurídico encargado del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E. 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la mencionada superioridad. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Otros
Vista la cuenta, con fundamento en el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo", agréguese a los autos el oficio enviado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el cual transcribe el proveído del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo 1788/20021 de su índice, mediante el cual informa que el veintidós de julio del año en curso, determinó no aceptar la competencia planteada por este órgano jurisdiccional; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; acúsese recibo. En ese sentido, infórmese al Juzgado oficiante que mediante proveído del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, este Juzgado Federal remitió los autos a la Superioridad a efecto de que resuelva el conflicto competencial planteado en el juicio que se actúa. Finalmente, como lo solicita remítase copia del acuerdo del veintiocho de julio del año en curso, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
Actor: Yanina Guenay Sánchez Lagunas
Demandado: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Otros
Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo y en el "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19", agréguese al presente juicio constitucional, el oficio de cuenta enviado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el cual informa el contenido del proveído dictado el veintidós de julio de dos mil veintiuno, en autos del juicio de amparo 1788/2021 de su índice, en el que el órgano de su adscripción no acepta la competencia declinada por este Juzgado Federal para conocer de la demanda de amparo promovida por ...., contra actos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de otras autoridades. Al respecto, no obstante los razonamientos del Juzgado declinado, este órgano de control constitucional insiste en declararse legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto en cuestión, atento a las consideraciones expuestas en el proveído dictado el nueve de julio de dos mil veintiuno; por lo tanto, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo, de la ley de Amparo, y en aras de una pronta impartición de justicia, remítanse vía correo electrónico los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que tenga a bien resolver el conflicto competencial que se plantea. En ese sentido, hágase del conocimiento al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, la determinación contenida en el presente proveído, a efecto de que, de estimarlo procedente, realice las manifestaciones que considere pertinentes ante la superioridad que conozca del conflicto competencial de mérito. ...Finalmente, y atento a lo anterior se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada en auto del treinta de junio de dos mil veintiuno, para el día de hoy, reservándose el señalamiento de nueva fecha, en tanto el recurso de mérito sea resuelto. Sin que lo anterior implique desacato a la jurisprudencia 4/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se refiere a la Ley de Amparo abrogada y no a la vigente, en la que se otorgó a los jueces de distrito la facultad discrecional de suspender el procedimiento, siempre que a su juicio, las resoluciones de tales recursos puedan influir en la sentencia. NOTIFÍQUESE
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