Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yankiel Espinosa Gómez.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 877/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yankiel Espinosa Gómez en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 877/2019-VI, promovido por Yankiel Espinoza Gómez, respecto de los actos reclamados señalados en el considerando segundo, atribuidos a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe. Doy fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de la Defensa Nacional, por conducto del Jefe de la Sección de Amparos, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con el cual se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de uno de octubre de dos mil diecinueve, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la imposibilidad para notificar a la autoridad responsable siguiente: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución17791/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución17791/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que las autoridades responsables foráneas Secretario de la Defensa Nacional y Comandante de la Guardia Nacional, ambos con sede en la Ciudad de México, no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia; por lo tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria, del Instituto Nacional de Migración, ambos por conducto de la Subdirectora de Juicios de Amparo, todos con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese el oficio signado por la Subdirectora de Juicios de Amparo, en representación de las autoridades responsables Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria, del Instituto Nacional de Migración, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual informa los términos en los que han dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan, y como delegados a las personas que refieren. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/ARP/4887/2019, signado por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual informa al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, que se le otorgó la representación presidencial, el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda, en atención a que dicha representación se tuvo por informada mediante telegrama acordado en proveído de treinta de agosto del año en curso. ...
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales, con residencia en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Secretaría de Marina, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica, y Presidente de la República, por conducto del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Gobernación, con asiento en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, se le tiene a la segunda de las autoridades responsables, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y como delegados a las personas que refiere, a quienes se les autoriza la utilización de los aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras, lectores ópticos o celulares con cámara digital, dentro del expediente en que se actúa, siempre que no se dañen los autos y bajo su entera responsabilidad al uso de la información reservada o confidencial que registre en aquéllos, por así haberlo solicitado. ...
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