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Yarisel Robles Clemente | Secretaria De Salud Federal En La Exp: 838/2020

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yarisel Robles Clemente
Demandado: Secretaria De Salud Federal En La Ciudad De Mexico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 838/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yarisel Robles Clemente en contra de Secretaria De Salud Federal En La Ciudad De Mexico en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 838/2020

  • 25 de Febrero del 2022

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    De la certificación secretarial que antecede se advierte que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hizo la indicación que el presente asunto era destruible en términos del artículo 21, inciso a) del citado acuerdo, por ser un juicio de amparo sobreseído. Por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento únicamente para dejar sin efecto el aspecto destacado en la indicación antes referida. Lo anterior, tomando en consideración que en el presente asunto SE CONCEDIÓ la SUSPENSIÓN DE PLANO; por consiguiente, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, relacionado con el capítulo 7, puntos 7.4 y 7.6 del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, este expediente es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, por lo que este juzgado lo conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional deberá depurar el expediente, conservando las constancias que se indican tanto en el acuerdo y manual en cita. Terminado el proceso de depuración, se deberá solicitar la transferencia del expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Asimismo, procédase a estampar el sello de valoración correspondiente en la carátula de este expediente; hágase la anotación respectiva en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE) y en el Libro de Gobierno respectivo. Por otra parte, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

  • 07 de Mayo del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Tampico, Tamaulipas, a seis de mayo de dos mil veintiuno. De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión contra el sobreseimiento fuera de audiencia dictado en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. A R C H I V O Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis del inciso a) del artículo 21, del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo sobreseído fuera de audiencia en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 14, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, procédase en términos del artículo 24 del acuerdo normativo. Notifíquese

  • 22 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Vista la cuenta que antecede, sin mayor providencia agréguese a los autos el telegrama de la autoridad responsable Secretaría de Salud, con sede en la Ciudad de México, debido a que el dieciséis de abril del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo

  • 20 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Vista la cuenta que antecede, sin mayor providencia agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable Comisión Estatal para la Protección de Riesgos Sanitarios, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, debido a que el dieciséis de abril del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo

  • 19 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Tampico, Tamaulipas, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Por los motivos expuestos, procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, dejándose sin efecto las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, que se habían fijados para la celebración de la misma. Con apoyo en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, deberá entregarse copia autorizada de este proveído a la parte que lo solicite

  • 12 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, por el que rinde su informe justificado las autoridades responsables Secretaría de Salud Tamaulipas y Jefe de Jurisdicción Sanitaria de Tampico Tamaulipas, con el cual dése vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional

  • 07 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Tampico, Tamaulipas, a seis de abril de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa, por medio del cual desiste del presente juicio de amparo; por tanto, previo a acordar lo que en derecho proceda, se señalan las TRECE HORAS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO para que la parte quejosa ratifique la firma que calza el ocurso de cuenta; en la inteligencia de que dicha diligencia será mediante el uso de la aplicación Cisco Webex Meeting https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=m96e3cec93b462 57315af666dd414d711; con el apercibimiento que de no conectarse vía internet en la liga antes transcrita en la hora y fecha señaladas, se tendrá por no hecha su solicitud y se continuará con el procedimiento del sumario en que se actúa

  • 05 de Abril del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Tampico, Tamaulipas, a treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, por corresponder a los autos, agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, a través del cual rinde informe relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio a favor de la parte quejosa; Notifíquese

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado de Distrito, para que notifique a las autoridades responsables el presente proveído vía correo electrónico, para los efectos legales correspondientes

  • 24 de Febrero del 2021

    Actor: Yarisel Robles Clemente

    Demandado: Secretaria de Salud Federal En la Ciudad de Mexico

    no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo su desahogo

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