Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Titular De La Unidad De Inteligencia Financiera De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 292/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Yasser Beltrán Kurioca en contra de Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Zapopan, Jalisco, a DOCE de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO 02-C-14-01-02-01-3326-2024, que suscribe la Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que en atención al requerimiento realizado en autos, REMITE copia certificada de la CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO de la tercera interesada Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera perteneciente a la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público. Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que por auto de ocho de este mes de noviembre se proveyó lo relativo a la recepción de la citada constancia de emplazamiento
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio 02-C-14-01-02-01-2150-2024, que suscribe el Magistrado por Ministerio de Ley de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que en atención al requerimiento realizado en autos, REMITE copia certificada de la CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO de la tercera interesada Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera perteneciente a la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público. Agréguese a este expediente para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a SEIS de noviembre de dos mil veinticuatro Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el oficio 110/K/6062/2024, del Director General de lo Contencioso de la de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que expresa lo siguiente: "En relación al acuerdo de admisión dictado por este H. Tribunal Colegiado en fecha 13 de agosto de 2024, se comunica, que al día de la fecha no se ha recibido por parte la H. Sala Instructora oficio mediante el cual se emplace a esta Autoridad Administrativa respecto de la admisión del juicio de amparo supracitado. "Por lo anterior es que se solicita a esta H. Tribunal Colegiado, remita copia del escrito de demanda a efecto de que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera este en aptitud de hacer valer lo que a su interés convenga, y tener debidamente integrado el expediente Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 110/K/6060/2024, del Director General de lo Contencioso de la de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se le tiene formulando ALEGATOS en este asunto. En atención a lo anterior, se considera innecesario remitir la copia de la demanda que solicita, toda vez que ha formulado los alegatos correspondientes, lo que hace presumir ya la recepcionó, ello sin perjuicio que de no ser así, la solicite nuevamente. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica. Como lo solicita, remítasele copia de este proveído. De igual manera, REQUIÉRASELE a la Sala responsable, para que una vez que cuente con la constancia de emplazamiento respectiva, dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes en que obre en su poder, REMITA copia certificada a este Tribunal Colegiado, de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, apercibido que de no cumplir con tal requerimiento, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Asimismo, en atención al oficio SEADS/3504/2024 de dos de octubre del año que transcurre, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, designó al licenciado Raúl Octavio González Cervantes, como secretario en funciones de magistrado, en sustitución del magistrado César Thomé González, con efectos a partir del dos del citado mes, y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el citado Pleno lo determine. Por consiguiente, se hace del conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Luis Gómez Avilés, Julio Eduardo Díaz Sánchez y el licenciado Raúl Octavio González Cervantes, como secretario en funciones de magistrado. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a VEINTE de agosto de dos mil veinticuatro. Por recibido el escrito que suscribe la Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele copia de la resolución que solicita. Notifíquese
Actor: Yasser Beltrán Kurioca
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio número 02-C-14-01-02-01-2022-2024, que suscribe el Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en funciones de Magistrado por ministerio de ley, por el que remite el juicio de nulidad 0066-2021-02-C-14-01-02-1-L foliado hasta la foja 353, así como original y dos copias de una demanda de amparo. ACÚSESE RECIBO. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ********************, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********************. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa, con el usuario que proporciona. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones electrónicas a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Se tiene como TERCERO INTERESADO al Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. No pasa inadvertido para esta presidencia que en el juicio de nulidad de origen no obra la constancia de emplazamiento de la tercera interesada al presente sumario de amparo; sin embargo, ello no es obstáculo para admitirlo a trámite, en virtud de que la autoridad responsable únicamente tiene la obligación dar a conocer la promoción del juicio, mientras que, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado deberá notificar a los terceros interesados la admisión de la demanda de amparo, para que, de estimarlo conveniente, formulen sus alegatos, o bien, promuevan amparo adhesivo, en los términos del numeral 182 de la citada ley; por ello, no se le deja en estado de indefensión, toda vez que el plazo para ejercer los derechos procesales antes referidos corre a partir de que este tribunal colegiado le notifique la admisión de la demanda que nos ocupa, amén de que el amparo adhesivo está encaminado a fortalecer las consideraciones del fallo reclamado, o bien, hacer valer violaciones procesales que pudieron afectar las defensas del adherente, no así los conceptos de violación que haga valer la parte quejosa en su demanda de amparo. No obstante ello, a fin de dar certeza jurídica a las partes del presente asunto, REQUIÉRASE a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que en el término de tres días, contados a partir de que tenga conocimiento del presente acuerdo, remita la constancia de emplazamiento del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, -autoridad tercera interesada en el presente asunto-, o bien, manifieste su imposibilidad legal o material para ello; apercibida que de no cumplir con tal requerimiento, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Se tiene INFORMANDO al Magistrado Presidente de la referida Sala que en contra de la sentencia reclamada, NO se interpuso DIVERSO MEDIO de impugnación. Asimismo, se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el escrito de la citada quejosa ********************, por medio del cual interpone recurso de queja "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se interpone RECURSO DE QUEJA en contra del acuerdo de fecha 01 de agosto de 2024, a través del cual se niega la suspensión solicitada" ". "Los argumentos y aseveraciones por los cuales se niega la suspensión solicitada por parte de la sala responsable son improcedentes e inconsistentes". Ahora bien, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil veintidós, en lo que interesa dispone: "Artículo 47. Los recursos de inconformidad y reclamación, los impedimentos de magistradas y magistrados de tribunal colegiado, así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales y éstos deban abocarse al conocimiento de los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común respectiva para su registro inmediato. "Cuando los asuntos no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán enviarlos a la oficina de correspondencia común para que realice el turno correspondiente. "El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda conocer, para facilitar su trámite". Por tanto, en atención a lo anterior, REMÍTASE a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, el escrito de que se trata, con la finalidad de que se le dé el turno y registro como recurso de queja y lo DEVUELVA a este mismo colegiado, dejando copia certificada del mismo como constancia. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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