Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Yazmín Aguilar Tlatenchi
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 80/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Yazmín Aguilar Tlatenchi en contra de Congreso Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.
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ÚNICO. SE DECLARA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 276/2012.
Téngase por recibido el oficio signado por el Consejero Jurídico del Gobernador, mediante el cual re
Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla; que contiene el escrito de agravios interpuesto por José Montiel Rodríguez, quien se ostenta como Consejero Jurídico del Gobernador. Ahora bien, toda vez que José Montiel Rodríguez, no anexó al escrito de interposición del recurso, documento alguno para acreditar su personalidad como Consejero Jurídico del Gobernador, así como diverso que lo acredite como autorizado para promover en ausencia y suplencia de quien manifiesta; requiérasele, para que en el plazo de tres días, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo que lo faculte para actuar en representación como Consejero Jurídico del Gobernador; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentado el recurso de queja.
Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla; que contiene el escrito de agravios interpuesto por José Montiel Rodríguez, quien se ostenta como Consejero Jurídico del Gobernador. Ahora bien, toda vez que José Montiel Rodríguez, no anexó al escrito de interposición del recurso, documento alguno para acreditar su personalidad como Consejero Jurídico del Gobernador, así como diverso que lo acredite como autorizado para promover en ausencia y suplencia de quien manifiesta; requiérasele, para que en el plazo de tres días, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo que lo faculte para actuar en representación como Consejero Jurídico del Gobernador; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentado el recurso de queja.
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