Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yazmín Cuahutle Paquini | Yazmín Cuahutle Paquini
Demandado: Antonio Díaz García | Yazmín Cuahutle Paquini
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 3/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Yazmín Cuahutle Paquini en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Abril del 2011 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Secreto
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Agréguense a los autos los escritos de cuenta signados por la parte actora; en atención a su contenido y con relación a la solicitud de la promovente, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad dicha solicitud, toda vez que de autos se desprende que en diligencia de once de mayo de dos mil trece, la actuaria judicial adscrita a este juzgado, se constituyó en el domicilio del demandado y le requirió el pago de las prestaciones a las que fue condenado, en consecuencia, hágase del conocimiento a la promovente que deberá ceñirse a lo que establece el punto resolutivo quinto de la sentencia emitida en el presente juicio el cuatro de octubre de dos mil once. Por otro lado, expídasele al promovente la copia certificada que solicita, teniendo como autorizadas a las personas que refiere en su escrito de cuenta, previa identificación y razón de su entrega que se deje en autos
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Visto el escrito de la parte actora, no ha lugar a acordar su solicitud, toda vez que el promovente no ha exhibido el avalúo correspondiente, tal como lo dispone el artículo 1410, del Código de Comercio, por lo que una vez que se dé cumplimiento y previa solicitud, se acordará lo conducente
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Visto el escrito de cuenta signado por la parte actora; en atención a su contenido requiérase al demandado Antonio Díaz García, en el domicilio en que fue emplazada a juicio, para que dentro del término de cinco días realice el pago de la cantidad a la cual fue condenada y señalada en resolución de trece de junio de dos mil doce. Se apercibe el sentenciado de mérito que de no cumplir con lo anterior, se procederá a dar cumplimiento al quinto punto resolutivo de la sentencia dictada ( trance y remate del bien inmueble embargado). Para dar cumplimiento a lo anterior se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Juzgado con la finalidad de que desahogue la diligencia ordenada. Hágase del conocimiento de la parte actora, que no es necesaria su presencia para llevar a cabo la diligencia de mérito
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis, sin que las partes hayan recurrido la resolución de trece de junio del año en curso, mediante el cual se aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora. Por tanto, a solicitud de la parte actora, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, respecto de la solicitud de la parte actora en el sentido de que se requiera a la parte demandada la entrega material del bien mueble embargado en autos y una vez hecho lo anterior se proceda al punto resolutivo quinto de la sentencia definitiva (trance y remate del bien mueble), se provee: No ha lugar a requerir al demandado haga entrega a la parte actora del bien mueble embargado, pues previo a requerir la entrega de dicho bien la parte actora que en este caso será la depositaria del citado bien, deberá acreditar en el término de cinco días que tiene bienes raíces bastantes para responder del secuestro del bien embargado, o en su defecto, acreditar que la capacidad económica para otorgar fianza por la cantidad de $20,000.00 (VENTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para garantizar el secuestro del bien mueble embargado, cantidad que se fija de manera discrecional. En consecuencia, una vez que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído, y previa solicitud, se acordará lo procedente
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Se requiere a la parte actora para que dentro del término de cinco días acredite que dicho depositario, tiene bienes raíces bastantes para responder del secuestro del bien embargado, o en su defecto, acredite la capacidad económica de dicho depositario para otorgar fianza por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para garantizar el secuestro del bien mueble embargado. En consecuencia, una vez que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído, y previa solicitud, se acordará lo procedente
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
ÚNICO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por la cantidad de $29,600.00 (veintinueve mil seiscientos pesos cero centavos moneda nacional), por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Visto el escrito de cuenta signado por la parte actora; en atención a su contenido, requiérase al demandado Antonio Díaz García, en el domicilio en que fue emplazado a juicio, para que realice el pago de la cantidad a la cual fue condenado y señalada en resolución de cuatro de octubre de dos mil once. Se apercibe al sentenciado Antonio Díaz García, que de no cumplir con lo anterior, se procederá a dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil once. Para dar cumplimiento a lo anterior y toda vez que el demandado antes mencionado tienen su domicilio ubicado Ixtacuixtla, Tlaxcala, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este juzgado para que practique la notificación del presente proveído
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Como lo solicita la parte actora, con fundamento en el artículo 1348, del Código de Comercio, ténganse los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre la planilla de liquidación exhibida por la parte actora
Actor: YAZMÍN CUAHUTLE PAQUINI
Demandado: ANTONIO DÍAZ GARCÍA
Se tiene a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia, con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho de hacerlo
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