Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal De Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1279/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yazmin Elizabeth Garza Dávila en contra de Presidente Municipal De Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2023 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 191-B/2024-A, firmado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos originales del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1279/2023-IV, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de dieciocho de abril del presente año, dentro del incidente en revisión ******************** en la que se resolvió declarar sin materia los recursos de revisión interpuestos por las autoridades responsables y por la quejosa. Por tanto, agréguese a los autos la resolución de mérito; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes; háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Téngase por recibido el el oficio 6742/2023, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 1279/2023-IV, e informa que el acuerdo de veintiséis de octubre del año en curso, dictado en el amparo en revisión 358/2023, por el que se declaró sin materia el citado recurso de revisión ha quedado firme.****************************************Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; y agréguense a estos autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, en el entendido que sólo deberán agregarse las constancias posteriores a la formación del citado cuaderno, a fin de evitar la duplicidad de constancias.****************************************ARCHIVO DEFINITIVO Y CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE****************************************Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido, aplicado en sentido contrario.****************************************En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.****************************************Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 5838/2023, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual comunica que dentro del amparo en revisión 358/2023, de su índice, y en atención a que la aquí quejosa ********************, se desistió del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia constitucional de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, declaró firme la resolución impugnada; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ....
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 5482/2023, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la licenciada Ceila Karina Camacho Maldonado, autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 358/2023, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de dieciocho de agosto del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la licenciada ********************, autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; y en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de dieciocho de agosto del año en curso, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.****************************************Téngase por recibido el escrito signado por la licenciada ********************, autorizada de la parte quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio del año en curso, dentro del juicio de amparo en que se actúa.****************************************En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional en alusión; distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.****************************************Ahora, con fundamento en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la ley de la materia, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, cuando obre en autos constancia de notificación realizada a las partes del presente proveído y de la resolución impugnada, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la debida integración del presente sumario, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase los autos originales del presente expediente y original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Luis Roberto Pérez Franco, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por la autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la quejosa ********************, por medio del cual, en lo conducente, solicita se le requiera a las autoridades responsables, el documento, oficio o cédula de notificación en donde se le informe a la parte quejosa el reingreso a sus labores de trabajo ante la Dirección de Tránsito y Vialidad de esta ciudad, por los motivos que en el mismo expone. Ahora, previo a realizar pronunciamiento a lo anterior, cabe mencionar que dentro del presente cuaderno incidental, a la parte quejosa, le fue concedida la suspensión definitiva para el efecto de que "continuara adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, desempeñando las funciones propias de su puesto como asistente administrativo, con todas las prestaciones económicas y demás inherentes al mismo, hasta en tanto tenga conocimiento del auto que declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia." Por lo que, la concesión de la suspensión implicaba que a partir de esa fecha la parte quejosa estaba en posibilidad legal de seguir trabajando, por lo tanto, queda expedito su derecho de que acuda ante la responsable a reincorporarse a sus labores sin que sea necesaria una notificación, porque ello no es materia de la concesión. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio 2297/2023-DJ, signado por la autoridad responsable Director de Tránsito y Vialidad de esta ciudad, mediante el cual, por los motivos que en el mismo expone, solicita se deje sin efectos la suspensión concedida a la quejosa; al respecto, dígasele a dicha responsable que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, en atención a que no podemos de oficio revocar la suspensión en los términos que esta concedida. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Se emite sentencia constitucional, en que se sobreseyó en el juicio de amparo.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Daniel Braulio Ramírez Hernández, autorizado de la parte quejosa, a través del cual en lo conducente refiere que las autoridades responsables no han cumplido cabalmente con lo que se ordenó en proveído de veintiocho de abril del año en curso, por lo cual, solicita se le requiera a las autoridades responsables el cumplimiento a la suspensión provisional. Al respecto, dígasele al ocursante que se éste a lo acordado en auto de veintisiete de junio del año en curso. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Yazmin Elizabeth Garza Dávila.
Demandado: Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Yazmín Elizabeth Garza Dávila, por medio del cual, en lo conducente, solicita se le requiera a las autoridades responsables, den cumplimiento la suspensión que le fue concedida en proveído de veintiocho de abril del año en curso, por los motivos que en el mismo expone. Ahora, previo a realizar pronunciamiento a lo anterior, cabe mencionar que dentro del presente cuaderno incidental, a la parte quejosa, le fue concedida la suspensión provisional para efectos de que las autoridades responsables "se abstuvieran de separar de su cargo a la aquí quejosa, y de otorgarle el pago de sus percepciones económicas y de seguridad social que por ley reciba, y de ejecutar sus demás consecuencias legales"; mientras que la suspensión definitiva le fue concedida para que "continuara adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, desempeñando las funciones propias de su puesto como asistente administrativo, con todas las prestaciones económicas y demás inherentes al mismo, hasta en tanto tenga conocimiento del auto que declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia." Sobre ese contexto, no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que tanto la concesión provisional como la definitiva no tienen los alcances que solicita, pues dada la naturaleza del acto reclamado, se le restableció provisionalmente en el goce de su derecho violado, y en todo caso, la restitución del sueldo que señala será consecuencia de la concesión del amparo que en su caso se conceda. Notifíquese. ...
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