Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yazmin Munive Flores
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Tlaxcala | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2166/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yazmin Munive Flore en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2013 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Yazmin Munive Flores
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO TLAXCALA
Se declara que dicho auto que desechó la demanda de garantías, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto, será destruible
Actor: Yazmin Munive Flores
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de once de noviembre de dos mil trece que en síntesis dice: "...Se desecha de plano la demanda de garantías. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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