Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yazmin Parker Medina (apoderada) | Grupo Cdi, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Atención Inmediata E Integral De Calpulalpan, Tlaxcala, Adscrito Al Departamento De Atención Al Delito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 449/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yazmin Parker Medina (Apoderada) en contra de Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Atención Inmediata E Integral De Calpulalpan, Tlaxcala, Adscrito Al Departamento De Atención Al Delito en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que ya feneció el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinte; en consecuencia, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Finalmente, en cumplimiento al artículo 21, inciso d), del mencionado Acuerdo General, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años
Actor: Yazmin Parker Medina (apoderada)
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LOS AUTOS DE DIECISÉIS DE OCTUBRE, el cual ordena notificar el diverso acuerdo de VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE, ambos DE DOS MIL VEINTE, de los cuales ya existen síntesis publicadas con anterioridad
Actor: Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte que en acuerdo de veinticinco de septiembre del presente año, se tuvo a la quejosa dando cumplimiento a la prevención que le fue formulada por este órgano jurisdiccional por lo que se determinó desechar la demanda de amparo propuesta por los motivos ahí expuestos, sin embargo, aun no obra en autos la notificación personal a la quejosa del citado auto. En consecuencia, se ordena al área de actuaría notifique de manera inmediata a *** en su calidad de gerente jurídico con mandato con poder general para pleitos y cobranzas de *** el proveído de veinticinco de septiembre del presente año, en el domicilio señalado para tales efectos, a fin de estar en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda
Actor: Yazmin Parker Medina (apoderada)
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Visto el escrito de cuenta signado por *** en su calidad de gerente jurídico con mandato con poder general para pleitos y cobranzas de *** calidad que acredita con la documental que anexó a su demanda de amparo, el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que es copia íntegra e inalterada de su original. Asimismo, manifiesta que el carácter que le reviste dentro de la carpeta de investigación *** es el de víctima o agraviada. En atención a su contenido, téngasele dando cumplimiento a la prevención que le fue realizada por este órgano jurisdiccional en acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Atento a lo anterior, vista la demanda de amparo que promueve la citada parte quejosa, contra de omisiones del Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Inmediata e Integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrita al Departamento de Atención al Delito. Ahora, con apoyo en lo establecido por el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede desechar la demanda de amparo por ser notoriamente improcedente. En las relatadas condiciones, al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, con fundamento en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar la demanda de derechos fundamentales
Actor: Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar, el correo electrónico enviado por el Técnico de Enlace Administrativo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a través del cual informa que al presente asunto, el cual fue recibido mediante Buzón en línea, le correspondió el número de registro 001316/2020, remitiendo al efecto la boleta de turno respectiva, la cual se ordena glosar a los autos como corresponda
Actor: Yazmin Parker Medina (apoderada)
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de atención inmediata e integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al delito
Vista la demanda de amparo, que promueve *** a través de ***, quien se ostenta como gerente jurídico con mandato con poder general para pleitos y cobranzas, calidad que pretende acreditar con la documental que anexa a su ocurso de cuenta, contra la omisión del Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Inmediata e Integral de Calpulalpan, Tlaxcala, adscrito al Departamento de Atención al Delito; háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el expediente 449/2020-L. Ahora bien, previamente a acordar lo que en derecho corresponda sobre la admisión de la presente demanda, con fundamento en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de CINCO días, siguientes a la legal notificación del presente proveído, realice lo siguiente: 1. Manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento con el que presente acreditar su personalidad, es copia íntegra e inalterada de su original. Es aplicable la tesis aislada I.1o.A.48 K (10a.) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con registro electrónico 2021159 de rubro "DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO". Así como por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 21/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Sistematización del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 196457, de rubro "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN." 2. Manifiesta el carácter que tiene la quejosa dentro de la carpeta de investigación ***, de la cual deriva la omisión y dilación que reclama. Se apercibe a la promovente que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado en el numeral 1, se tendrá por no presentada su demanda de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo, deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Apoya la anterior determinación la jurisprudencia P./J. 36/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, Abril de 2001, visible a página 79, del rubro "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico - celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa en su ocurso de cuenta y como autorizados para tales efectos a *** e *** toda vez que las mismas no cuentan con el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que la presente determinación se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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