Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 592/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yehimi Pérez Espiritu en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que mediante proveído de once de agosto de dos mil veintiuno, se requirió a la quejosa ***, a fin de que compareciera a este juzgado a recoger el billete de depósito número *** expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de ***, y se le apercibió que de no recogerlo dentro del término de dos años, se haría efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. En cumplimiento a lo anterior, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la quejosa compareció a este juzgado a recoger el billete de depósito mencionado, haciéndose constar su entrega mediante acta levantada. Ahora bien, del estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que no obran diligencias o acuerdos pendientes de proveer en el presente juicio, en consecuencia, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en alguno de las supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años, en virtud de que, se concedió el amparo en la sentencia de primera instancia; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes mediante proveído de dos de agosto del año en curso, en consecuencia, se ordena la devolución a la parte quejosa del billete de depósito ***, que ampara la cantidad de $***(***), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el cual exhibió para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente de suspensión que deriva del presente sumario constitucional. Por tanto, se pone a disposición de la parte quejosa el referido billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito; para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación. Al respecto, se hace del conocimiento de la parte quejosa que las condiciones en que se encuentra laborando este órgano jurisdiccional, de conformidad con el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, solo autoriza a un número limitado del personal ingresar a laborar presencialmente a este edificio sede y para firmar el endoso para devolución de los citados billetes de depósito. Por tal motivo, la parte quejosa podrá comparecer ante este órgano jurisdiccional los días martes o jueves, para que le sea devuelto el billete de depósito en cita, entendido esto, dentro del plazo de dos años antes referido. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que agende una cita en los términos antes señalados, desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, obteniendo así su respectivo Código QR para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, a fin de que recoja el documento respectivo. Por tanto, una vez que transcurra el plazo precisado, o bien, la parte quejosa acuda a recoger el citado billete, provéase lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Por otro lado, visto el escrito de cuenta signado por el quejoso ***, a través del cual solicita la devolución del billete de depósito que exhibió para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente. Atento a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en párrafos precedentes
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta signado por la quejosa Yehimi Pérez Espíritu, a través del cual solicita la devolución del billete de depósito ***, que ampara la cantidad de $***(***), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el cual exhibió para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente. Atento a lo anterior, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de dos de los corrientes en el que se indicó que se acordará lo conducente respecto a la devolución del billete una vez que fenezca el plazo de tres días ahí concedido
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta signado por la quejosa ***, a través del cual refiere promover incidente de liquidación de garantía o pago de daños y perjuicio, ***; asimismo, solicita la devolución del billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, el cual exhibió para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente. Al respecto, se provee: En relación al incidente planteado, con fundamento en el artículo 156 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, se desecha de plano, por notoriamente improcedente. En efecto, el referido numeral dispone: "Artículo 156. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente." Del citado precepto legal se advierte que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente. Ahora bien, en el caso particular, la propia quejosa, por conducto de su autorizado, fue la parte que exhibió el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente. Por lo que, la parte que pudiera promover el incidente de pago de daños y perjuicios, en su caso, es la contraria al quejoso; esto es, la tercera interesada. Es decir, la quejosa no puede interponer un incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva una garantía que ella misma exhibió. Así, si lo que pretende es que se le devuelva dicha garantía, debe trascurrir el plazo de seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio, sin que su contraria lo haya hecho valer; circunstancia que en la especie acontece. En efecto, en proveído de catorce de diciembre de dos mil veinte, dictado en el juicio principal del que deriva este incidente, causó ejecutoria la sentencia de veinticinco de noviembre del mismo año, que sobreseyó en el juicio. Asimismo, en dicho proveído se determinó que una vez que transcurriera el término que establece ***, se acordaría lo conducente a la devolución del citado billete ***. Por lo que, si ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses para que la tercera interesada ***hiciera valer el incidente correspondiente, sin que lo haya hecho, previamente a autorizar la devolución del multicitado billete, ***, dése vista a las partes para que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga. Transcurrido dicho plazo, acuérdese lo que en derecho proceda
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, signado por la actuaria adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, atento a su contenido, téngase a dicha autoridad acusando recibo del oficio *** deducido del juicio de amparo en que se actúa, a través del cual se le hizo del conocimiento que la sentencia emitida en el presente juicio causó ejecutoria y se le remitió la copia certificada de las actuaciones deducidas del juicio ejecutivo mercantil *** de su índice, constante de un tomo
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el presente juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a lo anterior, devuélvase a la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el tomo de pruebas debidamente identificado como "Tomo I", consistente en copia certificada del juicio ejecutivo mercantil ***, de su índice, sin que haya lugar a ordenar el desglose del mismo, toda vez que por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinte, se ordenó formar por cuerda separada del principal. En otro orden de ideas, en razón de que la quejosa exhibió el billete de depósito ***, expedido por el ***, que ampara la cantidad de ***, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida a su favor en el presente juicio; una vez que transcurra el término, se acordará lo conducente a la devolución del citado billete, así como al archivo del presente asunto
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ***, contra el acto reclamado a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia
Actor: Yehimi Pérez Espiritu
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta, téngase a la parte quejosa exhibiendo el billete de depósito *** que ampara la cantidad de *** expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito. En consecuencia, téngase a la parte quejosa exhibiendo dicha garantía, en la inteligencia que procede tener por prorrogada la misma, para efectos de la suspensión definitiva concedida mediante resolución interlocutoria de tres del mes y año en curso; comuníquese lo anterior a la autoridad responsable. Finalmente, guárdese en la caja de valores de este juzgado, el citado billete de depósito, previo registro que del mismo se haga
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