Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: Juez De Control Y Enjuiciamiento, Con Jurisdicción Y Competencia En Los Distritos Judicial De Morelos, La Montaña Y Zaragoza Con Sede En La Ciudad De Tlapa De Comonfort, Guerrero Y Otros | Juez De Control Y Enjuiciamiento, Con Jurisdicción Y Competencia En Los Distritos Judicial De Morelos, La Montaña Y Zaragoza Con Sede En La Ciudad De Tlapa De Comonfort, Guerrero
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 420/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yeisson Yanni Navarro Cayetano en contra de Juez De Control Y Enjuiciamiento, Con Jurisdicción Y Competencia En Los Distritos Judicial De Morelos, La Montaña Y Zaragoza Con Sede En La Ciudad De Tlapa De Comonfort, Guerrero Y Otro en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 10 de Abril del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a diez de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial que antecede, de la que se aprecia que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera recurrido el auto que SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los preceptos 355, 356, fracción II y 357, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2 de la Ley de la Materia, se declara que dicho proveído, HA CAUSADO ESTADO; hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); comuníquese lo anterior a la autoridad responsable para los efectos legales procedentes; y con apoyo en el diverso 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Entonces, tomando en consideración que el expediente carece de valor institucional e histórico y no es considerado de relevancia documental, además de que no aporta mayores elementos al acervo cultural, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, específicamente en su artículo 20, fracción II, del capítulo sexto, relativo a los expedientes destruibles, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, una vez transcurridos tres años a partir del presente proveído. En relación al cuaderno incidental, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, del Acuerdo General citado, acuérdese en él lo conducente a su valoración. En mérito de lo expuesto, y toda vez que es innecesario seguir conservando las copias certificadas relativas a la carpeta judicial ********************, que obran por separado en un tomo de pruebas, devuélvanse a su lugar de origen. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que obre únicamente como corresponda el oficio signado por la Jueza de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, adscrita al Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, habilitada como jueza de ejecución penal, sin que haya lugar a hacer mayor pronunciamiento respecto de su contenido toda vez que ya obra en autos un oficio de idéntico contenido, el cual fue acordado en proveído de doce de junio del presente año. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Notifíquese personalmente
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a doce de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por la Jueza de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, adscrita al Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, habilitada como jueza de ejecución penal, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en auto de veintiséis de mayo del presente año, remite las constancias de emplazamiento al presente juicio realizado la tercera interesada Maximina Alejandro Santiago, en su calidad de denunciante en favor de las niñas víctimas directas de identidad reservada D.P.N.G. y J.N.G.; por tanto, téngase a dicha parte procesal por debidamente emplazada al presente juicio con fecha uno de junio del presente año. Ahora bien, de las constancias que anexa el juzgado oficiante, se aprecia que la tercera interesada, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y a la fecha le ha transcurrido el término concedido para ello; por tanto se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiséis de mayo del año en curso, y con fundamento en el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, la notificación de mérito y las subsecuentes, aun las de carácter personal, hágansele por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a siete de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito presentado por el quejoso Yeisson Yanni Navarro Cayetano, a través del cual manifiesta que es su deseo desistirse de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto. Ahora bien, antes de acordar lo procedente respecto al desistimiento de mérito, y toda vez que de autos se advierte que el directo quejoso se encuentra recluido en el Centro Regional de Reinserción Social de Tlapa de Comonfort, Guerrero; en virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 298 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al procedimiento en que se actúa, gírese atento despacho al Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, para que en auxilio de las labores de este Juzgado Federal, ordene a quien corresponda se constituya en las instalaciones de dicho centro penitenciario, en busca del directo quejoso Yeisson Yanni Navarro Cayetano y le notifique personalmente el presente proveído. Asimismo, lo requiera para que en el acto de la diligencia manifieste si es su deseo ratificar el escrito presentado en la oficialía de partes de este Juzgado federal el seis de junio del presente año (del cual se envía copia simple), en el que manifiesta su deseo de desistirse de la acción constitucional promovida. De igual forma, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, el fedatario en el momento de la diligencia de ratificación deberá explicar al quejoso los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión de no continuar con el presente juicio constitucional, esto es, que de desistiré se pondrá fin a la acción de amparo. Lo anterior tiene respaldo en la jurisprudencia 1a./J. 19/2021 (11a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2023670, Undécima Época, Materias(s): Penal, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, página 1650, de rubro y texto siguientes: "RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA. Hechos: Una persona sentenciada en un procedimiento penal interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo directo. El recurso se desechó; contra ese proveído interpuso recurso de reclamación, y durante el trámite de este último presentó un escrito de desistimiento de ese medio de defensa, por lo que se ordenó su ratificación, haciendo del conocimiento del recurrente los alcances y las consecuencias de su decisión para el efecto de tenerlo por desistido del recurso de reclamación y dejar firme el auto impugnado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención a los principios de debido proceso y de seguridad jurídica, para dar validez a la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de los recursos ordenada en el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tratándose de un asunto de naturaleza penal, el órgano jurisdiccional correspondiente debe ordenar al funcionario judicial encomendado que al momento de la diligencia de ratificación explique al quejoso o recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión de no continuar con la instancia o medio de defensa iniciado. Justificación: En la doctrina procesal y en la jurisprudencia, el desistimiento se contrae al acto abdicatorio por el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado. Por tanto, como consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o de facultades procesales ya ejercidos, puede referirse tanto a una acción, como a un recurso, a una prueba o a un incidente. En ese sentido, el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, no sólo comprende el desistimiento de la demanda de un juicio de amparo, sino también de los recursos que establece para ese procedimiento dicha legislación. Ahora bien, para que se tenga certeza de la decisión del quejoso o recurrente, el citado artículo 63 establece la necesidad de que se ratifique el desistimiento. Lo anterior significa que la autoridad encargada del asunto debe ordenar que ante el funcionario judicial con fe pública, el quejoso o recurrente expresamente manifieste que confirma su decisión de desistirse del juicio y/o del recurso. En ese tenor, para garantizar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento penal, en cualquier etapa, dada su situación de fragilidad, es indispensable que antes de ratificar el desistimiento se les expliquen los efectos jurídicos que traerá consigo poner fin a la acción de amparo, o bien, a los diversos medios de impugnación que rigen dicho juicio constitucional. Ello, en atención a sus derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, que son reconocidos en los artículos 14 de la Constitución General, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." Con el apercibimiento que de no hacerlo así, se continuará con el trámite del presente juicio. Tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.119/2006, visible a página 295, tomo XXVI, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital 174481, que es del contenido siguiente: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio. Notifíquese; y por despacho al directo quejoso en su lugar de reclusión
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por la Jueza de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, adscrita al Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, habilitada como Jueza de ejecución penal; visto su contenido, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, téngasele por rendido su informe justificado; con el mismo y con las constancias que remite, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional. Con las copias certificadas que remite relativas a la carpeta judicial de ejecución CJE-14/2016, fórmese el primer tomo de pruebas, el cual queda a disposición de las partes para su consulta, cuando así lo soliciten. Ahora bien, de las constancias que remitió como apoyo a su informe justificado la autoridad responsable oficiante, se aprecia que de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, le surte el carácter de tercera interesada a Maximina Alejandro Santiago, en su calidad de denunciante en favor de las niñas víctimas directas de identidad reservada D.P.N.G. y J.N.G., cuya identidad se reserva, como medida de protección de la intimidad del infante, en términos del artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, quien tiene domicilio reservado. Por tanto, en aras de una participación pronta y expedita que establece el artículo 17 Constitucional, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, para que dentro del término de tres días siguientes al en que le surta efectos la notificación del presente proveído, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio reservado de Maximina Alejandro Santiago, en su calidad de denunciante en favor de las víctimas directas de identidad reservada D.P.N.G. y J.N.G., y con copia simple de la demanda y auto admisorio que para tal efecto se remite la emplace al presente juicio, debiendo remitir al efecto las constancias que así lo acrediten. Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, o bien, lo haga dentro del término de tres días, siguientes al en que le surta efectos legales la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el lapso indicado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra programada para el día de hoy la celebración de la audiencia constitucional, sin que sea posible llevarla a cabo, en virtud de que no obra el informe justificado de la autoridad responsable ordenadora Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Morelos, la Montaña y Zaragoza, ni el acuse de recibo del oficio 7956/2023, mediante el cual le fue requerido. En tal virtud, y toda vez que en autos del incidente de suspensión derivado del diverso juicio de amparo 377/2023 en que se actúa, obra el informe previo rendido por la autoridad responsable aludida, en el cual se advierte el correo electrónico causastlapa@gmail.com, efecto de establecer el contacto respectivo, lo cual en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, este juzgador invoca como hecho notorio, información que tiene pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Por tanto, para evitar mayores dilaciones procesales, requiérase vía correo electrónico a la autoridad responsable citada en párrafo que antecede, se sirva informar por la misma vía si ya recibió el oficio 7956/2023, de cuatro de abril del presente año, y de ser así, informe la fecha de su recepción, toda vez que mediante dicha comunicación oficial se le solicitó rindiera su informe justificado. Con el apercibimiento que de no hacerlo así en el lapso indicado, se hará acreedora a una multa de cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que, en su caso, se haga efectiva la medida de apremio; ello en términos de los numerales 237, fracción I, y 246, de la Ley de Amparo. Para dar margen a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia de mérito, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Finalmente, se instruye al Actuario adscrito para que el oficio que derive del presente auto sea enviado a su destinatario vía correo electrónico, que fue precisado en líneas que anteceden, o cualquier otro medio que pudiera serle proporcionado y donde pueda establecer el contacto respectivo, debiendo hacer constar tal circunstancia. Notifíquese y cúmplase
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo******************** Guerrero******************** a ocho de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Tlapa de Comonfort******************** Guerrero******************** mediante en el cual refiere rendir informe previo******************** sin que haya lugar a hacer mayor pronunciamiento******************** toda vez que mediante resolución interlocutoria de veintiocho de abril de dos mil veintitrés******************** se resolvió el incidente de suspensión en que se actúa. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo******************** Guerrero******************** a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por la Agente Acreditable******************** Encargada de la Coordinación Regional de la Policía Ministerial del Estado (Región Montaña)******************** residente en Tlapa de Comonfort******************** Guerrero******************** mediante en el cual dice rendir informe previo******************** sin que haya lugar a hacer mayor pronunciamiento******************** toda vez que mediante resolución interlocutoria de veintiocho de abril de dos mil veintitrés******************** se resolvió el incidente de suspensión en que se actúa. Notifíquese
Actor: Yeisson Yanni Navarro Cayetano
Demandado: JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO, CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIAL DE MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO y Otros
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por (1) la Agente Acreditable, Encargada de la Coordinación Regional de la Policía Ministerial del Estado (Región Montaña) y (2) Director del Centro de Reinserción Social, ambos residentes en Tlapa de Comonfort, Guerrero; vistos sus contenidos, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, téngaseles por rendidos su respectivo informe justificado; con los mismos y con las constancias que remite la segunda de las nombradas, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información