Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yeny Isela Yepez Lazcano.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1014/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yeny Isela Yepez Lazcano en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Diciembre del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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republicacion a la parte quejosa......Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
...Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
republicacion a la parte quejosa......Téngase por recibido el oficio 1251/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
republicacion a la parte qeujosa......Téngase por recibido el oficio 1197/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
...Téngase por recibido el oficio 1251/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
resuelve...
...Por tal motivo, se deja sin efectos la fecha señalada en el presente asunto para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidenta, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por YENY ISELA YEPEZ LAZCANO, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1014/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo vigente. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, téngase como tercero interesado a COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, con domicilio en calle Mar Rojo, número 210, de la colonia Altavista de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado por conducto de quien legalmente lo represente, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se realice mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizadas en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales.
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