Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 426/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yeremi Chimal Hernández en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir la sentencia dictada en autos, sin que se hubiera hecho; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA la sentencia en cuyo único punto resolutivo SOBRESEE el juicio de amparo...archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido...Por otra parte, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente...NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 61, fracción XII, 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, respecto de los actos precisados en el considerando segundo, por las razones precisadas en el diverso último de la presente sentencia. NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se tienen por rendidos los informes justificados que les fueron requeridos, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos y con éstos dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga... se tienen como delegados a las personas que mencionan y por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones de las autoridades responsables el que indican en los oficios que se proveen...ténganse como pruebas de las autoridades responsables la documental pública que mencionan, la instrumental de actuaciones, así como los medios electrónicos que refieren, sin perjuicio de hacer relación de dichos medios de convicción en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y de que sean tomados en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se desprende que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días otorgado a las autoridades responsables mediante proveído del catorce de marzo del año en curso, a fin de que rindan su informe justificado. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior y no violar las normas que rigen el procedimiento, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo...NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 125, 128, 129, 130, 144, 146, 147, 148 y 217, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***por propio derecho, contra los actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otra autoridad, por las razones expuestas en la presente resolución. NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se tiene por rendido el informe previo de las citadas autoridades responsables. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga y tómese en consideración al dictar la resolución interlocutoria que en derecho corresponda...se tienen como delegados a las personas que mencionan y por señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de las autoridades responsables el que indican en los oficios que se proveen. NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se advierte que se encuentra en vías de notificación el proveído del catorce de marzo del año en curso, mediante el cual se requirió a las autoridades responsables a efecto de rindieran su informe previo. En consecuencia, para dar margen a que se impongan las partes de su contenido, SE DIFIERE la celebración de la audiencia incidental señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES, para que tenga verificativo...NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Requiérase a las autoridades responsables su informe previo, el que deberá rendir por dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, siguiente al en que queden notificadas del presente acuerdo. Apercibida que de ser omisa a lo anterior, o de no rendir el informe solicitado de manera oportuna, se les impondrá una multa...Al respecto, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia incidental. En este sentido, es importante destacar que la autoridad responsable y acto reclamado en la presente instancia incidental son los siguientes:...En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 107, fracción X, Constitucional, en relación con el numeral 128 de la Ley de Amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por *** por propio derecho. En ese punto, cabe destacar que si bien es cierto, es obligación del Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, y de esa manera tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo, también lo es que la adopción de dichas medidas parte del supuesto de que sea procedente la suspensión de los actos reclamados, lo que como ya se apuntó, no ocurre en el caso que nos ocupa, dado que el promovente no acreditó, ni siquiera de manera presuntiva, ser titular de algún derecho que corra peligro de ser transgredido y susceptible de ser protegido a través de la medida cautelar impetrada...NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Cabe precisar que si bien la parte quejosa reclama en la presente vía la publicación del Decreto precisado en su escrito inicial demanda, lo cierto es que del estudio integral de dicho ocurso, se advierte que no controvierte dicho acto por vicios propios, esto es, no formuló concepto de violación alguno tendente a acreditar la inconstitucionalidad de la participación de dicha autoridad en la creación del ordenamiento en cita, ni se advierte causa de pedir en ese sentido. Luego, tomando en consideración que de conformidad con el artículo 17 constitucional este órgano jurisdiccional se encuentra obligado a impartir justicia de manera pronta y expedita; a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 108 de la ley de la materia, no ha lugar a tener como acto reclamado la publicación del Decreto impugnado ni como responsable al Director del Diario Oficial de la Federación; habida cuenta de que el acto indicado no se reclama por vicios propios sino como parte del ordenamiento cuyo análisis constitucional se analizará a la luz de los conceptos de violación...se admite a trámite la demanda de amparo promovida...Como lo solicitó la parte promovente, con copia autorizada del presente acuerdo admisorio, así como simple de la demanda de amparo con anexos, tramítese por separado el incidente de suspensión de los actos reclamados previsto por el artículo 128 de la Ley de Amparo. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado con copia simple de la demanda de amparo...Apercibidas que de ser omisas a lo anterior, o de no manifestar el impedimento que les asista para ello, a las personas físicas que ostenten los cargos de las autoridades responsables, se harán acreedoras a una multa...Al respecto, se fijan NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional...NOTIFÍQUESE
Actor: Yeremi Chimal Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
A efecto de proveer lo conducente en relación con la admisión o desechamiento de la presente demanda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108 y 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente lo siguiente:...En tales condiciones, con fundamento en los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, se requiere a la parte promovente para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, realice lo siguiente:... Apercibida que de ser omisa a lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 114 de la cita ley...NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNCAMENTE A LA PARTE PROMOVENTE
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