Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yesenia Lizbeth Vidaurri López. | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito .
Demandado: Almirante Titular De La Base De Operaciones De La Secretaria De Marina Armada De México; Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 77/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yesenia Lizbeth Vidaurri López en contra de Almirante Titular De La Base De Operaciones De La Secretaria De Marina Armada De México; Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Febrero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito .
Demandado: Almirante Titular de la Base de Operaciones de la Secretaria de Marina Armada de México; ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio FGJET/FEIDDFP/2135/2023, enviado por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, con sede en esta ciudad, mediante el cual solicita copia de una diligencia; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele copia certificada de la constancia que indica y remítasele mediante oficio, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.WAFA
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio REY-II-810/2019, enviado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora, Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se hace de su conocimiento que al Actuario que se le encomendó la diligencia ordenada el veintinueve de enero del presente año, dentro del juicio de amparo 77/2018, fue al licenciado Humberto Arturo Muñiz García; no obstante, no fue posible la localización del aquí quejoso; lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar dentro de la carpeta FED/TAMP/REY/0000708/2018.
...Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinte de febrero del presente año, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se proveyó lo conducente sobre la suspensión de plano solicitada por Yensenia Lizbeth Vidaurri López, en nombre y representación de Adrián Mendoza Salinas, respecto del acto al que alude el artículo 15 de la ley de Amparo, que reclamó del Titular de la Base de Operaciones de la Secretaría de Marian-Armada de México, residente en esta ciudad, ordenándose las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, requiriéndole para que dentro del plazo de tres días o en el acto de la notificación correspondiente ratificara la demanda de amparo, sin que fuera posible su localización a efecto de lograr su comparecencia; motivo por el cual, mediante proveído de treinta de enero del año próximo pasado, se dio vista con ello a la promovente de la demanda de amparo para que manifestara lo que a su interés conviniera. No obstante, dicha vista no fue desahogada, por lo que en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en auto de catorce de febrero del mismo año, se suspendió el procedimiento, dándose vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado para que manifestará lo que a su representación social conviniera, siendo notificada el quince del mismo mes y año. En efecto, la responsable negó los actos reclamados por la parte quejosa (foja 24); de ahí que se reitera, a pesar de las medidas adoptadas por el suscrito juzgador no se logró la comparecencia del directo agraviado, aunado a que la promovente ya no aportó mayor dato para tal efecto. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, que es el día siguiente del en que surtió efectos la notificación de referencia a la fiscal de la Federación adscrita, al diecinueve de febrero del presente año, transcurrió un año sin que nadie se apersone a juicio en representación del agraviado, ni exista manifestación en contrario por parte de la representación social, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no interpuesta la demanda de amparo hecha valer Yesenia Lizbeth Vidaurri López, en nombre y representación de Adrián Mendoza Salinas.
Visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se desprende que el veintinueve de enero del presente año, se proveyó lo conducente sobre la suspensión de plano solicitada por Yesenia Lizbeth Vidaurri López, en nombre y representación de ADRIÁN MENDOZA SALINAS, ordenándose las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, requiriéndole para que dentro del plazo de tres días o en el acto de la notificación correspondiente ratificara la demanda de amparo, sin que fuera posible su localización, ante lo cual, tampoco realizó manifestación alguna la promovente de la demanda, no obstante la notificación del auto de treinta de enero pasado (foja 27 vuelta), por lo que en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena suspender el procedimiento y dése vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado para que manifieste lo que a su representación social convenga.
...Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado de Distrito no le fue posible notificar a Yesenia Lizbeth Vidaurri López, quien promueve la demanda en nombre y representación de ADRIÁN MENDOZA SALINAS, el proveído de treinta de enero del año en curso, dictado dentro del presente expediente, toda vez que al constituirse en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, no encontró persona alguna con quien entender la diligencia encomendada, toda vez que en el mismo se aprecia se encuentra deshabitado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena que la notificación del aludido acuerdo, así como las subsecuentes de carácter personal, se realicen a la parte promovente por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto. AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO: Vistas las razones actuariales que anteceden, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible notificar el auto de veintinueve de enero del presente año, al aquí quejoso ADRIÁN MENDOZA SALINAS, en virtud de que no se le encontró en las instalaciones que componen la Secretaría de Marina Armada de México (localizada en la Brecha del Becerro, Jarachina Sur y en calle Praxedis Balboa, esquina con Filemón Mata de la colonia Rancho Grande), Procuraduría General de la República, en específico, en las instalaciones de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial, Procuraduría General de Justicia del Estado, en específico, en las celdas de la Comandancia de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, Cruz Roja, Delegación Regional de Fuerza Tamaulipas o Policía Estatal (Edificio de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Tránsito y Vialidad), Hospital General, Centro de Ejecución de Sanciones, Hospital Psiquiátrico "Casa de Psiquiatría Reynosa", Octava Zona Militar, y Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, residentes en esta ciudad; Delegación de la Policía Municipal donde opera la Policía Estatal Acreditable o Fuerza Tamaulipas, así como la Secretaría de Marina y Secretaría de la Densa Nacional, y Hospital General, residentes en Río Bravo, Tamaulipas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 15, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria, se ordena dar vista a la promovente de la demanda de amparo a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga con relación a las razones actuariales de cuenta, y en su caso, si cuenta con mayor información relacionada con el nombrado quejoso, podrá hacerla del conocimiento de este juzgado con el propósito de que este juzgador provea lo que corresponda, con independencia de que se está a la espera de la información que proporcione la autoridad responsable sobre el particular. Notifíquese personalmente.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso, rendido por la autoridad responsable Comandante de Grupo de Tarea Componente Zona Norte Operación Coordinada, Tamaulipas 2018.1, dependiente de la Secretaría de Marina Armada de México, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a la parte promovente por el plazo de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga.
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