Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yesenia Navarrete Cervantes Y Otros..
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Los Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 77/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Yesenia Navarrete Cervantes Y Otro en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Los Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Enero del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ... Notifíquese. ...
... ... Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 77/2021-II, promovido por Yesenia Navarrete Cervantes, respecto de los actos y autoridades precisados en los considerandos segundo y tercero, por los motivos legales expuestos en este último. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 137/2021, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos la intervención ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Notifíquese. ...
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Yesenia Navarrete Cervantes, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos legales ahí citados.
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ..
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Yesenia Navarrete Cervantes, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 77/2021-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Por cuanto hace al tercero interesado, una vez que las autoridades responsables rindan su informe justificado, se proveerá lo conducente; lo anterior, en virtud de que la parte quejosa, manifestó bajo protesta de decir verdad en su demanda, que desconoce si existe persona alguna que le reviste tal carácter y en su caso su domicilio.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 77/2021-II, promovido por Yesenia Navarrete Cervantes, contra actos del Juez Tercero de delo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda, y del escrito de desahogo. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, y toda vez que se reúnen los requisitos que se señalan en el primer numeral citado, pues como lo solicita la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y de ejecutarse los actos reclamados se le causarían daños y perjuicios de difícil reparación, se concede la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, para el efecto de que no se ejecuten actos tendentes a la desposesión del bien inmueble identificado como calle Alcatraces, número 326, Fraccionamiento Villa Florida de esta ciudad, materia de la litis en el juicio hipotecario de origen, cuya suspensión surte sus efectos desde este momento, hasta en tanto las responsables reciban la notificación de lo que se determine sobre la suspensión definitiva; siempre y cuando dicho bien raíz efectivamente sea materia del juicio natural, de lo contrario, no surtirá efecto la suspensión concedida. Ahora bien, en el supuesto de que los actos reclamados emanen de un expediente en el procedimiento de remate, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega del bien inmueble al adjudicatario, como lo dispone el artículo 151 de la Ley de Amparo.
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