Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3609/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Yesica Pico Ibarra en contra de Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos, únicamente para que obre como constancia, la promoción presentada por el apoderado de la parte quejosa, en virtud de que, tal y como se advierte de la certificación de cuenta, en acuerdo de quince de marzo de dos mil veinticuatro, una vez que transcurrió el plazo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordenó el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger el acuse de recibo que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Ciudad de México, siendo las diez horas con dos minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3609/2023-II, promovido por ***, por conducto de su apoderado, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Presidenta ejecutora. La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que cabe destacar: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación al tercero interesado y a la autoridad responsable, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos remite copia certificada de las constancias requeridas en autos; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes, con su contenido, para que en el término de tres días, contado legalmente, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sobre esa línea, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente de origen, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto el estado que guardan los presentes autos, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con dos minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, a través del cual anexa copia certificada de la promoción presentada el trece de noviembre de dos mil veintitrés y el acuerdo que le recayó, relacionada con el requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo; y, solicita una prórroga para su cumplimiento. En atención a su contenido, se concede de manera discrecional un término de cinco días más contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de cumplimentar el requerimiento decretado en auto de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, esto es, remita copia certificada, completa y legible de todas las constancias del juicio de laboral de origen las constancias que la impetrante solicitó en la promoción de que se trata. NOTIFÍQUESE.
Actor: Yesica Pico Ibarra .
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos, únicamente para que obre como corresponda, el oficio que remite la autoridad responsable, mediante el cual anexa copia certificada de la carta poder con la que se tiene por acreditada la personalidad del promovente como apoderado de la parte quejosa; lo anterior, ya que por acuerdo de siete de diciembre del año que transcurre, se acordó lo conducente. NOTIFÍQUESE.
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