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Yesika Angelina López Vásquez. | Junta Especial Número 6 Local Exp: 78/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Yesika Angelina López Vásquez.
Demandado: Junta Especial Número 6 Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 78/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Yesika Angelina López Vásquez en contra de Junta Especial Número 6 Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 78/2020

  • 26 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 533/2021, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, así como del juicio de amparo indirecto de origen. Por otra parte, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de siete de enero del año en curso, se resolvió el presente asunto en el sentido de declararlo infundado; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por otra parte, tomando en consideración que medio de impugnación no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso d), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de siete de enero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Yesika Angelina López Vázquez, contra el auto dictado el seis de agosto de dos mil veinte, dentro del juicio de amparo indirecto 647/2020 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla cuatro de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 20153/2020, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Yesika Angelina López Vázquez, por propio derecho, en contra del acuerdo de seis de agosto de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo indirecto 647/2020, por el que se desechó la demanda que dio origen al citado asunto. Respecto del expediente de donde emana el proveído recurrido, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de queja se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 78/2020, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA RECIBIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y CORREO ELECTRÓNICO Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Asimismo, se tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 la Ley de Amparo a la persona que menciona en el ocurso de cuenta, toda vez que, de conformidad con la certificación de cuenta, la misma se encuentra autorizada para ejercer la profesión de abogada. Por otra parte, si bien es cierto que con motivo de la declaratoria que realizó la Organización Mundial de la Salud en el sentido de calificar al coronavirus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, el Consejo de la Judicatura Federal tomó medidas urgentes y extraordinarias a fin de dar continuidad a la función jurisdiccional, al grado de, en cuanto se refiere a las notificaciones, permitir que estás se llevaran a cabo por medios distintos previstos a la Ley de Amparo, no menos cierto es que a partir del tres de agosto de este año entró en vigencia el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. En ese sentido, los artículos 5o. y 22, del referido acuerdo, establecen lo siguiente: "Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que: I. Tratándose de comunicaciones no procesales, se pueda brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos. II. Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias, sin menoscabo de los casos en los que, como suele ocurrir con las audiencias constitucionales o incidentales, puedan llevarse a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. En cualquiera de los supuestos anteriores, será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario, el órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las certifique para incorporarlas al expediente respectivo. Todo lo anterior se entenderá aplicable incluso cuando la tramitación de un expediente se realice bajo el esquema tradicional y no mediante el modelo de juicio en línea. Cuando pese a la posible utilización de los mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas. Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". De dichos preceptos se advierte que, efectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal contempló la utilización de teléfonos, correos electrónicos o aplicaciones de mensajes instantáneos para mantener comunicación con las partes, siempre y cuando se trate de comunicaciones no procesales, verbigracia, informes de estado procesal de un asunto determinado. Por tanto, se tiene como correo electrónico del recurrente, para entablar comunicaciones no procesales, el que menciona en el ocurso de cuenta, sin que ello implique que a través del mismo se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente, y su anexo, a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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