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Yessica Leticia Moreno Flores Por Su Propio Derecho Y En Exp: 1970/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yessica Leticia Moreno Flores Por Su Propio Derecho Y En Representación De Su Menor Hijo F.i.r.m. .
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En El Quinto Distrito Judicial En Tamaulipas, Con Sede En Esta Ciudad . | Francisco Romero Sosa.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1970/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yessica Leticia Moreno Flores Por Su Propio Derecho Y En Representación De Su Menor Hijo F.i.r.m. en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En El Quinto Distrito Judicial En Tamaulipas, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1970/2023

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de ocho de abril de dos mil veinticuatro, se dio vista a las partes con el oficio 785/2024, a través del cual la autoridad responsable Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Con ello, en proveído de ocho de abril de la presente anualidad, se dio vista a las partes a efecto de que expresaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo; misma que fue desahogada mediante escrito presentado el diez del mismo mes y año, por el representante especial del infante de iniciales F.I.R.M., en el cual se manifestó conforme con el mismo. Ahora bien, de la documental remitida por la responsable, se advierte que acató los lineamientos expuestos en la ejecutoria emitida en el presente juicio; por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Finalmente, se ordena devolver a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, el tomo de prueba que en su momento remitió como apoyo de su informe justificado; lo anterior, por ser innecesaria su retención; en la inteligencia de que resulta innecesario se acuse el recibo correspondiente. Notifíquese personalmente.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar en el Quinto Distrito Judicial en Tamaulipas, con sede en esta ciudad .

    REPUBLICACIÓN Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 785/2024, signado electrónicamente por la autoridad responsable Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de mérito, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente.

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito remitido electrónicamente por el representante especial del infante de iniciales F.I.R.M., a través del cual desahoga la vista que le fue otorgada mediante proveído de ocho de abril pasado, mismo que será tomado en consideración al momento de emitir el pronunciamiento respectivo; por tanto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar en el Quinto Distrito Judicial en Tamaulipas, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 785/2024, signado electrónicamente por la autoridad responsable Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de mérito, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a YESSICA LETICIA MORENO FLORES, por propio derecho y en representación del menor de edad de iniciales F. I. R. M., respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos precisados en el considerando sexto de esta sentencia. Notifíquese personalmente.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda promovida por Yessica Leticia Moreno Flores, por si y en representación de su menor hijo de iniciales F.I.R.M., y documentales adjuntas a la misma y escrito aclaratorio, con el informe justificado, enviado por la autoridad responsable, así también, con las documentales que adjuntó al mismo; y con el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública; asimismo, en este acto se da cuenta con el escrito presentado por Francisco Romero Sosa, tercero interesado en el presente juicio y documentales que acompaña, así como con el escrito de alegatos signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, los cuales quedaron registrados con los folios19885 y 19889. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración el informe justificado rendido por la autoridad responsable y por lo que toca a las pruebas documentales y alegatos de referencia, relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las pruebas documentales relacionadas en los párrafos precedentes. A lo que el Juez acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta al Juez con los alegatos rendidos por el tercero interesado y por el Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública. A lo que el juez acuerda: Ténganse por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin pruebas o alegatos pendientes de acordar se concluye la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia correspondiente cuando las labores del Juzgado lo permitan. Doy fe.

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que de autos se advierte que no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado Francisco Romero Sosa. Ahora, vistas las constancias de nueva cuenta que remitió el Juez responsable junto a su informe justificado, de las que se advierte que el tercero interesado Francisco Romero Sosa, señaló como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Tepic, número 271, entre Boulevard Acapulco y Manzanillo, código postal 88631, colonia Ampliación Rodríguez, del plano oficial de esta ciudad, dentro del juicio de origen. En mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio anteriormente mencionado y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y del auto admisorio, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), 110 y 115, de la ley de la materia. .. Finalmente, para dar oportunidad a que la parte tercero interesado sea legalmente emplazado, y así esté en posibilidad de comparecer a juicio y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las once horas con quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. ...

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, ténganse como pruebas de dicha autoridad, las documentales que anexa a su informe de cuenta, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional y se tomarán en consideración al resolver el presente juicio. Fórmense un legajo de pruebas por separado con las copias anteriormente referidas, dada su voluminosidad, para un mejor manejo de las mismas y del presente expediente. Notifíquese. ..

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: Yessica Leticia Moreno Flores por su propio derecho y en representación de su menor hijo F.I.R.M. .

    Demandado: Francisco Romero Sosa.

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de Representante Especial del menor de iniciales ******************** por medio del cual acepta el cargo de representante especial del citado menor de edad; por tanto, téngasele por aceptado el cargo conferido. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, las oficinas de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, el ubicado en calle ******************** de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Se toma nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales gazamora@correo.cjf.gob.mx. De igual forma, se le tiene señalando como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ******************** (cédula ********************), quien acreditó tener registrada su cédula profesional en el sistema respectivo; y como autorizadas únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a ********************, por así haberse solicitado. En atención a la solicitud realizada por el promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el nombre de usuario ******************** registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. La autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. En la inteligencia de que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Por otro lado, ténganse por recibidos los escritos firmados por ********************, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de veintiuno de septiembre del presente año, proporciona un diverso domicilio del tercero interesado ******************** En mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en ******************** y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto de admisión, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), 110 y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las once horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Finalmente, se tiene como autorizados en términos restringidos de la parte quejosa a ********************por no contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Tómese nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

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