Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yoel Castillo Pérez.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 967/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yoel Castillo Pérez en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no les afecta el sobreseimiento decretado, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, se estima, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión.
... Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 967/2019-VI, promovido por Yoel Castillo Pérez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México; además, téngaseles rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano, con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados de dichas autoridades a las personas que indican y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que diversas autoridades responsables foráneas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la misma. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Marina, por conducto de la Jefa Accidental de la Unidad Jurídica, con sede en la Ciudad de México; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo:
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales, en representación de la Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados de la autoridad responsable a las personas que indica en el informe de cuenta, y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala. Finalmente, téngase por recibida la copia del oficio 5.AP/ARP/5055/2019, signado por la Consultora Jurídica General, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México; por medio de la cual hace del conocimiento que otorgó la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación, en consecuencia, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa únicamente para que obre como corresponda, habida cuenta que en proveído de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo a dicha Consejería, informando lo anterior. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en representación del Presidente de la República; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y como delegados a las personas que refiere, a quienes se les autoriza la utilización de los aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras, lectores ópticos o celulares con cámara digital, dentro del expediente en que se actúa, siempre que no se dañen los autos y bajo su entera responsabilidad al uso de la información reservada o confidencial que registre en aquéllos, por así haberlo solicitado. ...
Téngase por recibido el telegrama enviado por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, en representación del Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México; por medio del cual hace del conocimiento que mediante oficio 5.AP/ARP/5055/2019, se le otorgó la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación, con asiento en la aludida Ciudad; en consecuencia, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso, enviado por la autoridad responsable Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en representación del Presidente de la República; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Visto lo de cuenta, agréguese al presente juicio de amparo los informes relativos a la suspensión de plano rendidos por las autoridades responsables Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Jefe de la Sección de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, ambos, con residencia en la Ciudad de México y Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo; mediante los cuales informan los términos en los que han dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido telegrama enviado por el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la ciudad de México, a través del cual informa los términos en los que ha dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. ...
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