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Yolanda Amparo Rodriguez Quintero | Junta Especial Numero Dos De Exp: 437/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yolanda Amparo Rodriguez Quintero
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros | Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros | Gobierno Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 437/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yolanda Amparo Rodriguez Quintero en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Abril del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 437/2017

  • 08 de Junio del 2017

    Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 08 de Junio del 2017

    Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 01 de Junio del 2017

    Mesa i cúmplase

  • 01 de Junio del 2017

    Actor: Yolanda Amparo Rodriguez Quintero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Mesa i cúmplase

  • 22 de Mayo del 2017

    Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa

  • 22 de Mayo del 2017

    Actor: Yolanda Amparo Rodriguez Quintero

    Demandado: Gobierno del Estado de Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria

    Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa

  • 18 de Mayo del 2017

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signa rinde su correspondiente informe justificado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, con apoyo en el artículo 143, de la ley de Amparo, se tiene como prueba de su parte la documental que anexa, misma que se tienen por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla nuevamente al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este asunto

  • 18 de Mayo del 2017

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signa rinde su correspondiente informe justificado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, con apoyo en el artículo 143, de la ley de Amparo, se tiene como prueba de su parte la documental que anexa, misma que se tienen por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla nuevamente al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este asunto

  • 21 de Abril del 2017

    Vista la demanda de amparo formulada por Yolanda Amparo Rodríguez Quintero, contra actos de la Junta Especial Número Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1°, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 437/2017-I-A, sin que se trámite el incidente de suspensión por no haberlo solicitado la parte quejosa. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrá que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo. Apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 260, fracción II, del propio ordenamiento legal, se le impondrá una multa que puede ir de cien a mil unidades de medida y actualización (UMA) conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI); medio de apremio que se individualizará en su oportunidad acorde a las circunstancias que la motiven, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que para tal fin deban cubrirse. REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de las partes que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se le practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; se tiene como sus autorizados en términos amplios del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo a los profesionistas que señalada en su escrito, dada la naturaleza del presente asunto; y únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas para ese efecto señaladas. TERCERO INTERESADO Sin que sea el caso llamar como terceros interesados a las personas que refiere el quejoso en su demanda, los cuales son demandados en los autos del expediente laboral de origen. Toda vez que el acto reclamado se hace consistir en remitir los autos del presente conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, los autos del expediente natural **** al cual la autoridad responsable declinó la competencia para conocer del juicio laboral, por lo que dichos demandados aún no han sido emplazados al controvertido, y en consecuencia no puede decirse que formen parte de la litis procesal en ese asunto...PRUEBAS Reserve proveer lo conducente a las pruebas ofrecidas, consistentes en las actuaciones que integran el expediente laboral 181/2/2017, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su informe justificado. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDAD RESPONSABLE Se tiene como autoridades responsables las que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

  • 21 de Abril del 2017

    Actor: Yolanda Amparo Rodriguez Quintero

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Vista la demanda de amparo formulada por Yolanda Amparo Rodríguez Quintero, contra actos de la Junta Especial Número Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1°, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 437/2017-I-A, sin que se trámite el incidente de suspensión por no haberlo solicitado la parte quejosa. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrá que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo. Apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 260, fracción II, del propio ordenamiento legal, se le impondrá una multa que puede ir de cien a mil unidades de medida y actualización (UMA) conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI); medio de apremio que se individualizará en su oportunidad acorde a las circunstancias que la motiven, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que para tal fin deban cubrirse. REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de las partes que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se le practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; se tiene como sus autorizados en términos amplios del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo a los profesionistas que señalada en su escrito, dada la naturaleza del presente asunto; y únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas para ese efecto señaladas. TERCERO INTERESADO Sin que sea el caso llamar como terceros interesados a las personas que refiere el quejoso en su demanda, los cuales son demandados en los autos del expediente laboral de origen. Toda vez que el acto reclamado se hace consistir en remitir los autos del presente conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, los autos del expediente natural **** al cual la autoridad responsable declinó la competencia para conocer del juicio laboral, por lo que dichos demandados aún no han sido emplazados al controvertido, y en consecuencia no puede decirse que formen parte de la litis procesal en ese asunto...PRUEBAS Reserve proveer lo conducente a las pruebas ofrecidas, consistentes en las actuaciones que integran el expediente laboral 181/2/2017, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su informe justificado. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDAD RESPONSABLE Se tiene como autoridades responsables las que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

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