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Yolanda Barreda álvarez | Junta Especial Número 33 De La Exp: 144/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Yolanda Barreda álvarez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 144/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Yolanda Barreda Álvarez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 144/2015

  • 03 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido

  • 06 de Agosto del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de mayo de dos mil quince.

  • 13 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 23 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa y al proveído de quince de junio del año en curso, remite copia certificada de las constancias requeridas; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 16 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia simple de diversas constancias dentro de las que destaca su acuerdo de nueve de junio del año que trascurre, en cumplimiento parcial a la ejecutoria y a lo requerido en proveído de tres de junio de dos mil quince; requiérasele para que en el término tres días, remita a esta potestad federal el acuerdo recaído en la diligencia desahogada el ocho del mes y año en curso, misma que señaló en su proveído de veintiocho de mayo del presente año, así como de las constancias que hayan exhibido las partes en su desahogo.

  • 04 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al proveído de veintiséis de mayo del año en curso, remite copia certificada de su diverso de veintiocho de mayo del año que acontece, del que se advierte señaló la diez horas del ocho de junio de dos mil quince, para el desahogo de cotejo de la documental indicada como formato ST1, asimismo señaló las trece horas con treinta minutos del nueve de junio del año en curso, para la celebración y desahogo de la prueba pericial médica, e informa las medidas adoptadas para dar el debido cumplimiento a la ejecutoria; requiérase a la responsable para que en el término tres días posteriores a la celebración de cada diligencia, remita copia certificada del acuerdo relativo que recaiga, así como los documentos que en su caso exhiban las partes en su respectivo desahogo.

  • 27 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual remite copia certificada de su acuerdo de veintidós de mayo del año que acontece, e informa las medidas adoptadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérase a la autoridad responsable para que en el término tres días remita copia certificada del acuerdo que recaiga del que se advierta que repuso el procedimiento e hizo las promociones necesarias conforme a las directrices establecidas en la ejecutoria emitida por el Pleno de este tribunal colegiado, y las constancias que así lo demuestren.

  • 21 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 24 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil quince Agréguese el oficio de la la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado, y que hasta el momento considera que no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 19 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Yolanda Barrera Álvarez a través de su apoderada María Concepción Rodríguez Sánchez, constancia de emplazamiento y el expediente laboral 2635/2008, en contra del laudo de once de septiembre de dos mil catorce, y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 144/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado en su carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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