Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yolanda Cuecuecha Rojas
Demandado: Juez De Primera Instancia 2° De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judcial De Hidalgo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 370/2001 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yolanda Cuecuecha Roja en contra de Juez De Primera Instancia 2° De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judcial De Hidalgo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2001 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Yolanda Cuecuecha Rojas
Demandado: Juez de Primera Instancia 2° de Lo Civil y Familiar del Distrito Judcial de Hidalgo
En cumplimiento al auto de veintinueve de los corrientes se procede a notificar por lista el auto de veinticinco de los corrientes que dice: "... Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de seis meses comparezca a recoger el documento de referencia, apercibida que de no hacerlo se procederá a la destrucción de los presentes autos..."
Actor: Yolanda Cuecuecha Rojas
Demandado: Juez de Primera Instancia 2° de Lo Civil y Familiar del Distrito Judcial de Hidalgo
Vista la razón actuarial asentada, procedase a realizar la notificación del auto de referencia por medio de lista que se fije en los estrados de éste juzgado
Actor: Yolanda Cuecuecha Rojas
Demandado: Juez de Primera Instancia 2° de Lo Civil y Familiar del Distrito Judcial de Hidalgo
Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de seis meses comparezca a recoger el documento de referencia, apercibida que de no hacerlo se procederá a la destrucción de los presentes autos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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