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Yolanda Erasmo Reyes | Juez Segundo Del Juzgado Familiar Distrito Exp: 508/2021

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yolanda Erasmo Reyes
Demandado: Juez Segundo Del Juzgado Familiar Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 508/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yolanda Erasmo Reye en contra de Juez Segundo Del Juzgado Familiar Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2021

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    Téngase a la autoridad responsable acusando recibo de oficio 42987/2021

  • 16 de Diciembre del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido

  • 16 de Diciembre del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido

  • 26 de Noviembre del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE TERCERA INTERESDA GENARO MONTELONGO GUDIÑO YA LA QUEJOSA YOLANDA ERASMO REYES, LA SENTENCIA DE ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, QUE DICE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Yolanda Erasmo Reyes, contra los actos reclamados y autoridades responsables, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto entréguese copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de este fallo

  • 25 de Noviembre del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de la autoridad responsable, por medio del cual acusa recibo de los oficios 38827/2021 y 38828/2021, por los cuales se le comunicó la sentencias dictada en autos; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar

  • 12 de Noviembre del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Yolanda Erasmo Reyes, contra los actos reclamados y autoridades responsables, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto entréguese copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de este fallo

  • 16 de Agosto del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    Audiencia constitucional

  • 13 de Agosto del 2021

    Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, y en atención a contenido dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado

  • 21 de Julio del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    Tampico, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintiuno. DIFERIMIENTO En virtud que del estado que guarda el presente asunto, se advierte que se encuentra transcurriendo el término a la autoridad tercero interesada, para que pueda imponerse de los autos; en consecuencia, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo

  • 20 de Julio del 2021

    Actor: Yolanda Erasmo Reyes

    Demandado: Juez Segundo del Juzgado Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO GENARO MONTELONGO GUDIÑO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos la comparecencia de cuenta, por la cual la quejosa, da cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. ADMISIÓN En ese orden, con apoyo en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 107, fracción II, 35, 108, 110, 115, y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE la demanda. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión que se solicita, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo vigente. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Ahora bien, toda vez que si bien es cierto en términos del Acuerdo General 21/2020, reformado por los Acuerdos Generales 25/2020 y 37/2020, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, debe privilegiarse el sistema de video conferencias para el desahogo de las audiencias, este juzgado no cuenta con el equipo necesario para llevar a cabo las mismas, por lo cual se seguirá celebrando el desahogo de audiencias por el sistema tradicional. En ese orden de ideas, en términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las ONCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que en el término de quince días, rindan su informe justificado, remitiendo a este juzgado: 1) Copia certificada de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley aplicada. 2) En orden. 3) Completa y legible. Se apercibe a las autoridades responsables que, en caso de no hacerlo así, y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone los artículos 117, en relación con el diverso 260, ambos de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, cuando las autoridades responsables ordenadoras adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa de sobreseimiento, deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten, lo anterior con fundamento en los artículos 61, fracción XXI, 63, fracción V y 64, de la Ley de Amparo. Se apercibe a las autoridades responsables que, en caso de no hacerlo así, y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que disponen los artículos 64, en relación con los diversos 251 y 238, todos ellos de la Ley de Amparo, se les impondrá multa por la cantidad equivalente de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En la inteligencia que las autoridades responsables estarán en aptitud de remitir su contestación vía correo electrónico a oficios10jdo19cto@correo.cjf.gob.mx de este Juzgado. TERCEROS INTERESADOS Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. AUTORIDADES RESPONSABLES. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridades responsables, en el domicilio señalado para tal efecto o por correo electrónico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo. Finalmente, respecto al apartado relativo al domicilio y autorizados; habilitación de días y horas inhábiles; digitalización; y Ley de Transparencia, estese a lo acorado en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. ASI COMO DEL PROVEÍDO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, EL CUAL DICE: INFORME JUSTIFICADO Por recibido el informe justificado de la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. ANEXO Por otra parte, con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional como pruebas de la autoridad responsable, las documentales que anexa a su informe; asimismo, dado el volumen de las mismas y con la finalidad de lograr un mejor manejo del expediente, fórmese Anexo I. TERCERO INTERESADO se reconoce el carácter de tercero interesado al que se indica, emplácesele en los términos indicados. Asimismo, hágase del conocimiento a las partes que acorde con la Circular SECNO/1/2021, de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, de ocho de enero de dos mil veintiuno, el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 01/2021 y 5/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

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