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Yolanda Flores Zárate. | Segundo Tribunal Laboral Federal De Exp: 90/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Yolanda Flores Zárate.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 90/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Yolanda Flores Zárate en contra de Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 90/2023

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1660/2023, firmado electrónicamente por el Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo solicitado; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria del día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ******************, contra la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el expediente de origen, por los motivos expuestos en esta ejecutoria.

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que las parte formularan alegatos, habiéndolo hecho oportunamente la parte quejosa; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por Juventino Emigdio Armas Ortiz, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido y a la oportunidad en su presentación, téngasele formulando alegatos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Amparo

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 237/2023, firmado electrónicamente por el Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de dos de febrero del año en curso, rinde informe justificado, expone las razones por las cuales considera que es improcedente el juicio de amparo al actualizarse la causal contemplada en la fracción XIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo y remite diversas constancias para justificarlo; en consecuencia se provee: Se tiene a Yolanda Flores Zárate, promoviendo demanda de amparo directo, por propio derecho, en contra del auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Juez del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el juicio laboral 305/2022, donde se tuvo por no presentada la demanda y se ordenó el archivo del expediente. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En cuanto a las copias certificadas del expediente laboral 294/2022 del índice de la autoridad responsable, se ordena formar cuaderno auxiliar, de conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad, la cual ya había sido registrada con el número 90/2023. INEXISTENCIA DE TERCERO INTERESADO Del análisis de las constancias que integran del juicio laboral de origen, se desprende que la parte demandada no fue emplazada, en virtud de que la demanda laboral se tuvo por no interpuesta, por lo que en el presente caso no existe tercero interesado. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario ARMASCJF y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Respecto a los restantes nombres de usuario, con fundamento en el artículo 35 del citado Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se otorga la autorización únicamente para la consulta electrónica de las actuaciones que deriven de este expediente, pues lo contrario propiciaría duplicidad en la práctica de las notificaciones electrónicas. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Se tiene por ofrecidas las pruebas documentales -en copia simples- a que hace mención en su ocurso, mismas que en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: YOLANDA FLORES ZÁRATE.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3037/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el amparo indirecto 2105/2022 de su índice -con dos tomos anexos-, relativo a la demanda de derechos fundamentales promovida por Yolanda Flores Zárate; al haberse declarado legalmente incompetente para conocer de dicha demanda. Acúsese recibo. REGISTRO Se ordena registrar la demanda de que se trata con el número 90/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DE LA COMPETENCIA Ahora bien, del análisis de las constancias que aquí se reciben, se advierte que por auto de dos de enero de dos mil veintitrés, dictado por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el amparo indirecto 2105/2022 determinó carecer de competencia para conocer de la demanda de derechos fundamentales promovida por Yolanda Flores Zárate, en contra del auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado por el Juez del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, dentro del juicio laboral 305/2022, en el que se tuvo por no presentada la demanda y se ordenó el archivo del asunto. En tal sentido, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo en la vía directa procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo. De tal manera que el auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 305/2022, en el que se tuvo por no presentada la demanda y se ordenó el archivo del asunto, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del juicio de amparo directo, dado que constituye una determinación que, sin decidir en lo principal el fondo del asunto, puso fin al juicio. Por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este tribunal colegiado ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, respecto de la cual, por auto de dos de enero de dos mil veintitrés determinó carecer de competencia legal para conocer del mencionado auto que puso fin al juicio y, se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable -Juez del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, asiente la certificación respectiva en la demanda, en la que conste la fecha de notificación a la quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará los autos del juicio de origen (fracción III). Para lo anterior remítasele copia simple de la demanda de amparo. Apercibido que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II, III y IV de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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