Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yolanda Muñoz Xicohtencatl | Yolanda Muñoz Xicohtencatl
Demandado: Agente Del Ministerio Publico Investigador Del Tercer Turno, De San Pablo Del Monte, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1696/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yolanda Muñoz Xicohtencatl en contra de Agente Del Ministerio Publico Investigador Del Tercer Turno, De San Pablo Del Monte, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Julio del 2013 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional y definitiva), es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Este expediente es susceptible de destrucción
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Devuélvase los documentos que refiere la promovente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
En relación a la devolución de documentos que solicita la parte quejosa, digasele que una vez que cause ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio se acordará lo conducente; expídase a la parte promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Agréguese la razón actuarial mediante el cual el actuario judicial adscrito manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa, la sentencia de veinte de enero de dos mil catorce; en consecuencia, notifíquese a la parte quejosa este acuerdo y los subsecuentes por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al auto de esta misma fecha se procede notificar la diversa resolución que en síntesis dice "...Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio..."
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Visto que no obra informe ni constancia de notificación de la autoridad responsable. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE para su celebración. Se ordena la remisión de los oficios ordenados en proveído de tres de septiembre de dos mil trece, para los efectos legales que se precisan en ese auto
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Se tiene por ampliada la demanda de garantías por cuanto hace al Encargado de la Dirección de la Policía Ministerial del Estado. Hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Distribúyanse entre las partes, copia del escrito de ampliación de demanda para los efectos legales correspondientes. Por otra parte, por cuanto hace a la manifestación de la quejosa, no ha lugar a admitir las pruebas que refiere en virtud de que tales constancias no se anexaron al escrito de referencia, ni obran en el juicio de amparo en el que se actúa. Se admiten como pruebas las documentales públicas que refiere. Como lo solicita la parte quejosa, procédase al cotejo de la documental relativa a la comparecencia de veinticuatro de abril de dos mil trece, dentro del expediente 461/2013, del índice del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicoténcatl, con la copia certificada que obra en el cuaderno incidental relativo a este juicio para los efectos legales conducentes
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Requiérase al quejoso para que en el término de tres días manifieste si desea señalar como autoridad responsable al Director de la Policía Ministerial del Estado; apercibido que de no hacer manifestación alguna al respecto se continuará con el trámite del presente expediente por las autoridades que precisó en su demanda de amparo. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE para su celebración. Agréguese sin mayor trámite el escrito de cuenta, en virtud de que dicha persona fue autorizada por la quejosa únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, y no en términos amplios. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: YOLANDA MUÑOZ XICOHTENCATL
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Tercer Turno, de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Se tiene a la Agente del Ministerio Público dela Federación adscrito a este Juzgado, formulando alegatos, como lo solicita, una vez que se haya dictado la resolución en el presente juicio de garantías, expídasele la copia certificada que refiere, previa razón que de su entrega obre en autos
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