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Yolanda Portillo Tula. | Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Exp: 374/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Yolanda Portillo Tula. | Antonio Fermín Ojeda Hoyos.
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla . | Juzgado Tercero Especializado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 374/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Yolanda Portillo Tula en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Junio del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 374/2023

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Yolanda Portillo Tula y Otros..

    Demandado: JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se confirmó la sentencia recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo respectivo. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Yolanda Portillo Tula.

    Demandado: JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso d, 84, 93 de la Ley de Amparo; y, 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:********************PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida.********************SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ********************, contra la autoridad y por el acto, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

  • 02 de Agosto del 2023

    Actor: Antonio Fermín Ojeda Hoyos.

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: Yolanda Portillo Tula.

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********************, de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que anexa dos escritos, de ********************, representante común de la parte quejosa en el juicio de amparo ********************, del índice de ese juzgado Federal, por los que interpone recurso de revisión y expresa agravios contra el auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, en el cual, se decretó el sobreseimiento de tal juicio fuera de la audiencia constitucional. Tal expediente, con un anexo, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-374/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que lo acredita como licenciado en Derecho; y a los restantes que menciona, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, por no citar el número de sus cédulas profesionales tal y como lo establece tal numeral y además que estuvieran registradas en el aludido Sistema, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA". Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que la anterior tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. PRUEBAS. Respecto a las dos documentales que exhibe la recurrente, no ha lugar a admitirlas, ya que las mismas, no son tendientes a combatir el sobreseimiento decretado. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de juicio en línea, y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.

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