Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yovany Navarro Gomes.
Demandado: Instituto Nacional De Migración, Oficina De Representación En Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1593/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yovany Navarro Gome en contra de Instituto Nacional De Migración, Oficina De Representación En Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, quince de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el promovente Alberto Meza Hernández, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de dos de agosto del año en curso, refiere que la presentación de la demanda de amparo que nos ocupa se debió a un error involuntario, por lo que solicita sea desechada la misma; al efecto, agréguese a los autos del presente asunto a fin de que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia de que en el referido auto se desechó de plano la demanda de amparo de trato. Ahora, toda vez que de lo manifestado por el promovente en su escrito de cuenta, se advierte que está de acuerdo con el desechamiento de dos de agosto del año en curso, se declara la firmeza de dicha determinación, para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alberto Meza Hernández, en favor de la parte quejosa Yovani Navarro Gomes, contra actos del Instituto Nacional de Migración, Oficina de Representación en Reynosa, Tamaulipas; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1593/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. DESECHAMIENTO POR LITISPENDENCIA Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En ese tenor, el artículo 61, fracción X, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; ." En efecto, del examen en su integridad de la demanda de amparo, se desprende que el promovente Alberto Meza Hernández, en representación del directo quejoso Yovani Navarro Gomes, promueve el presente amparo indirecto contra actos del Instituto Nacional de Migración, Oficina de Representación en Reynosa, Tamaulipas, de quien se reclama como actos primordiales, la privación de la libertad, así como deportación. Luego, de la certificación que antecede, se observa que el juicio de amparo 1533/2022, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, fue promovido por Yovani Navarro Gomes, el día veintiocho de julio del año en curso, en la que reclama actos privativos de libertad, así como deportación; lo cual se visualiza en la página https://www.dgej.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp. Lo anteriormente expuesto, denota que en la especie se actualiza la causa de improcedencia señalada, toda vez que el presente juicio de amparo se promueve contra actos que serán materia de análisis en el diverso controvertido 1533/2022, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad -en el cual se concedió la suspensión de plano-, y que por la experiencia se tiene conocimiento que los actos se atribuyen a la autoridad responsable dependiente del Instituto Nacional de Migración. Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que lo procedente es desechar la presente demanda de amparo en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis 235, consultable en la página 193, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor siguiente: "IMPROCEDENCIA POR RECLAMARSE EL ACTO EN DOS AMPAROS. Si en un amparo se reclama el mismo acto reclamado en otro juicio, es claro que en el caso concurre la causa de improcedencia, respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello la circunstancia de que en los juicios se reclamen actos de ejecución distintos, porque esta diferencia implica solamente que el sobreseimiento es infundado respecto de los actos de ejecución." Así como la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, pública en el Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Primera Parte, página 142, materia común, que dice: "LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO POR. EN SU CONFIGURACIÓN NO INFLUYEN LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS EN LAS DOS DEMANDAS DE GARANTÍAS. Debe sobreseerse en los autos del juicio constitucional de acuerdo con lo que se ordena en el texto de los artículos 73, fracciones III o IV (según corresponda), y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados sean materia de un diverso juicio de garantías promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de estas causales de improcedencia." Así las cosas, al actualizarse de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, con fundamento en el artículo 113 de la legislación invocada, SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA promovida por Yovani Navarro Gomes. Es aplicable al caso, la jurisprudencia XIX.1°. J/6, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, octubre de 1998, página 997, cuyo rubro y texto dicen lo siguiente: "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA QUE OPERE DEBE SER PATENTE, CLARA E INOBJETABLE. Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ante todo debe examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechar de plano, pero cuando la causal de improcedencia aducida por el a quo no es patente, clara e inobjetable, sino que simplemente se desecha porque a su juicio no existe violación de garantías, fundándose en los motivos y razones que, en su caso, podrían servir para negar la protección constitucional solicitada es inconcuso que tal manera de proceder no es lógica, ni jurídica, porque son precisamente esos temas sobre los que versar el estudio de fondo con vista del informe justificado y de las pruebas aportadas por las partes, por lo que en casos como el de la especie lo procedente es revocar el auto recurrido y ordenar que se admita a trámite la demanda." Ahora bien, es necesario precisar que la presente determinación no deja en estado de indefensión al directo quejoso, dado que la suspensión de plano de los actos reclamados que pretende obtener con el presente juicio de amparo, ya fue concedida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante auto de veintiocho de julio del año en curso, dentro del juicio de amparo 1533/2022. En mérito de lo anterior, se ordena agregar copia de los documentos en los que aparece el registro del juicio 1533/2022 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para mayor ilustración. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE. En otro orden de ideas, requiérase al promovente Alberto Meza Hernández, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste, bajo protesta de decir verdad, por qué motivo promueve un nuevo juicio de amparo en favor del directo quejoso Yovani Navarro Gomes, dado que, como se vio a lo largo de la presente determinación, el directo quejoso ya cuenta con el juicio de amparo 1533/2022, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad. APERCIBIMIENTO DE MULTA Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS De igual forma, téngase como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Alán Javier Cruz Francisco, por no contar con su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. En atención a la solicitud realizada por la parte promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, así como recibir notificaciones personales por dicha vía, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para tales efectos al usuario "lic.mezahdz", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Ahora bien, no se hace mayor pronunciamiento respecto al domicilio que señaló en su demanda para oír y recibir notificaciones, toda vez que también solicitó que le fueran practicadas las notificaciones personales de manera electrónica. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INÁBILES Para evitar dilaciones procesales innecesarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita a los Actuarios adscritos a este órgano de control constitucional para que procedan a practicar las diligencias encomendadas en este juicio de amparo en horas y días inhábiles si ello fuere necesario, circunstancia que inclusive guarda congruencia con el principio de pronta administración de justicia consagrada en el artículo 17 Constitucional. Se autoriza a los Secretarios de este Juzgado firmar toda comunicación oficial que derive del presente asunto. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese personalmente al promovente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información