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Yulemi Olán La Cruz. | Consejo De Judicatura Del Poder Judicial Exp: 2527/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yulemi Olán De La Cruz.
Demandado: Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2527/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Yulemi Olán De La Cruz en contra de Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2527/2023

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa******************** Tamaulipas******************** veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta******************** téngase por recibido el oficio 4759/2024******************** firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos Adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito******************** con residencia en esta ciudad******************** mediante el cual informa que quedó firme el proveído donde desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto por ******************** autorizado legal de la parte quejosa******************** en contra del auto de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro******************** dentro del presente juicio******************** el cual quedó registrado como recurso de queja 112/2024. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo******************** Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas******************** con residencia en Reynosa******************** designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal******************** mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024******************** ante Lucero de León Guevara******************** Secretaria que autoriza y da fe.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el oficio 4105/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto por ******************** autorizado legal de la parte quejosa, en contra del proveído de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio, el cual quedó registrado como recurso de queja 112/2024. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de que declare la firmeza del auto en el que desechó el recurso de queja de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, once de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta; téngase por recibido el oficio 3556/2024 firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de seis de junio del presente año, registró el recurso de queja interpuesto por Juan Alberto Vicencio Vite autorizado legal de la parte quejosa, en contra del auto de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictado dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como recurso de queja 112/2024. Asimismo, solicita este juzgado remita las constancias que acrediten el proveído recurrido; en consecuencia, remítanse a la Superioridad las mismas. Ahora, en atención a la solicitud de rendir el informe justificado de la queja interpuesta, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe respectivo y envíese al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se téngase por recibido el oficio CGSJPAO/694/2024 enviado por la autoridad responsable Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; en consecuencia, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por recepcionado el oficio de cuenta y se acordó lo conducente. Por otra parte, téngase por recibido el 2537/2024 firmado electrónicamente por el Secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite del recurso de revisión interpuesto por ******************** y ********************, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad de iniciales ******************** y ********************, en contra de la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 183/2024; en tal virtud, tómese nota de lo informado para los efectos legales conducentes.

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Visto lo de cuenta, se téngase por recibido el oficio CGSJPAO/640/2024 enviado por la autoridad responsable Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; en consecuencia, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de cuatro de abril del presente año, se tuvo por recepcionado el oficio de cuenta y se acordó lo conducente. Por otra parte, se tiene por recibido el diverso oficio CGSJPAO/694/2024 enviado por la referida autoridad por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en proveído de cuatro de abril del año que transcurre, se le tiene haciendo del conocimiento la fecha en que quedó notificado del oficio a través del cual se le notificó la sentencia de amparo, dentro del presente juicio; al efecto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, vista la certificación que antecede y el estado de autos, de los cuales se advierte que en proveído de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por ********************por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad de iniciales ********************en contra de la sentencia constitucional dictada dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la sentencia como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de revisión, envíese el original del asunto que nos ocupa, así como con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido con los oficios 001191, 001196 y CGSJPAO/640/2024 enviado por las autoridades responsables Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, respectivamente, ambos con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante los cuales informan la fecha en que fueron notificadas de los oficios 3879/2024, 5309/2024 y 5310/2024 enviados por este órgano jurisdiccional, a través de los cuales se les notificó la sentencia constitucional, dictada en el presente asunto y recurso de revisión interpuesto en contra de la misma.****************************************Por lo tanto, tómese nota de lo informado para los efectos legales conducentes, en la inteligencia de que una vez que se encuentre debidamente integrado el recurso de revisión de trato, se remitirá el mismo al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del mismo. ****************************************Por otro lado, del estado que guardan los autos se advierte que no obran en autos constancia de notificación del oficio 3880/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, dirigido a la autoridad responsable foránea Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria.****************************************En consecuencia, requiérase vía estafeta a dicha autoridad responsable para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informe a este juzgado, la fecha en la cual fue notificada del mismo, poniendo a disposición el correo electrónico oficial ldeleong@cjf.gob.mx, para que pueda remitir dicha información por esta vía.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.************************************************************Notifíquese.*

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ******************** y ********************, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad de iniciales ********************, a través del cual interponen recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el aludido medio de impugnación.********************En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copias de los escritos de expresión de agravios, a la responsable mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los autos, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto, previa formación del cuaderno de antecedentes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.GACR

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    VISTO, para resolver el juicio de amparo 2527/2023-II, promovido por ********************ambos por propio derecho y en representación de los menores de edad de iniciales********************; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil veintitrés, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otra autoridad, que estimó violatorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 7, 4, 14, 16, 25 y 26 constitucionales. SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo en cuestión, a este Juzgado Séptimo de Distrito, el que la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés; se pidió su informe justificado a la autoridad responsable; se dio la intervención que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; se citó a las partes a la celebración de la audiencia constitucional, la que tuvo lugar conforme al acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, tiene competencia legal para conocer y resolver el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 35, 37 y 107, fracción IV, de la Ley de Amparo; 1, fracción V, 48 y 55, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General número 03/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se reclaman actos de ejecución material y la demanda se presentó en esta ciudad, en donde radica la parte directamente agraviada. SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. De acuerdo con lo que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a la fijación y precisión del acto reclamado, lo que se hace después de analizar en su integridad el escrito de demanda, para determinar la verdadera intención de la parte promovente, así como prescindiendo de calificativas sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Con base en dichas premisas, el acto reclamado consiste en: La ilegal determinación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, dictada en fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante el cual establece el listado de Jueces que cubrirán la guardia correspondiente al segundo periodo vacacional, que trasgrede los derechos humanos de la parte promovente, al instruirle quedarse de guardia del veinte de diciembre de dos mil veintitrés al tres de enero de dos mil veinticuatro y disfrutar sus vacaciones del diecisiete al treinta y uno de enero de del año en curso.Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2527/2023-II, promovido por ********************ambos por propio derecho y en representación de los menores de edad de iniciales D.A.H.O. y I.Y.H.O, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo resolvió y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de Lucero de León Guevara, Secretaria de juzgado que autoriza y da fe.gacr

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    ..Lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 138, 140, 144, y 146 de la Ley de Amparo; se resuelve: R E S U E L V E : ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de suspensión 2527/2023-II, promovido por ********************ambos por propio derecho, y la primera mencionada en representación de sus menores hijos de iniciales ********************, por los motivos precisados en el considerando tercero de esta determinación. Notifíquese. ...

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: Yulemi Olán De la Cruz.

    Demandado: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, seis de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que no ha rendido su informe justificado la autoridad responsable foránea Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia.****************************************En esas condiciones, a efecto de dar celeridad al presente procedimiento requiérase vía correo electrónico a dicha autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informen a este juzgado, la fecha en la cual fue notificada del oficio por el cual se le requirió su informe justificado, y en su caso, informe el sentido del mismo y su fecha; poniendo a su disposición los correos electrónicos oficiales ldeleong@cjf.gob.mx y gaculebror@cjf.gob.mx para efecto de que pueda rendir su informe por esa vía, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese....

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