Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yuri García Marín.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 903/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yuri García Marín en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2016 y cuenta con 17 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1494/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se hace de su conocimiento que el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete se dictó sentencia en la que se sobreseyó el juicio de amparo 903/2016, misma que causó ejecutoria el quince de mayo de dos mil diecisiete, ordenándose el archivo definitivo en esa propia fecha, de lo que se le remite copia certificada para los efectos legales a que haya lugar, así como de la demanda de amparo.... devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo.
... se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito firmado por el Representante Especial del menor quejoso Diego García Cuevas, y en atención a su contenido se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, ubicado en calle Oriente Dos, número setecientos veinticinco (725), de la colonia Aztlán, de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Por otra parte, téngase como autorizados para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a los licenciados Miguel Ángel Vega Cortes, Gerardo Daniel Trujillo Méndez y Moisés Núñez Mercado, quienes tienen su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales, mientras que con efectos restringidos a Anabel Núñez Castañeda, Clara María Maldonado Carballo y Cristian Josué Nabor Santiago.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 841/2017, suscrito por la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al proveído de seis de marzo de dos mil diecisiete, remite copias certificadas de diversas constancias que obran en los autos del juicio natural... Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 903/2017, suscrito por la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al proveído de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, rinde el informe solicitado, sin embargo, omitió adjuntar copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, asimismo, no informó si llevó a cabo la audiencia de alegatos, programada para las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto lo de cuenta, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para hoy, en virtud de que el presente expediente no está integrado, por las razones que a continuación se expondrán. Del estado de autos, se advierte que el acto reclamado lo constituye la resolución de uno de noviembre de dos mil dieciséis, a través de la cual el Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, declaro improcedente el recurso de revocación hecho valer por el aquí quejoso contra el auto de veintidós de septiembre del mismo año, dictado dentro del "incidente para resolver sobre cuestiones inherentes al convenio propuesto por las partes", relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario 98/2016. Asimismo, de las constancias que allegó el juez responsable, se observa que la aquí tercero interesada promovió incidente de nulidad de actuaciones contra las notificaciones de dos y ocho de septiembre de dos mil dieciséis, a través de las cuales se le notificó el acuerdo (veintidós de abril de dos mil dieciséis) en el que se admitió a trámite el "incidente para resolver sobre cuestiones inherentes al convenio propuesto por las partes"; sin embargo, analizadas en su integridad las constancias de referencia, no se observa la resolución correspondiente a la nulidad planteada. En esa virtud, se advierte la posible actualización de una causal de improcedencia, dado que en el supuesto de que el juez responsable haya declarado procedente la nulidad planteada, tendría como consecuencia legal que se dejara insubsistente las notificaciones impugnadas y las subsecuentes actuaciones, incluyendo la resolución que se reclama en esta instancia constitucional. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez Primero de Primera Instancia de o Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe a este Juzgado de Distrito si ya resolvió el incidente de nulidad promovido por la tercera interesada Carmen Cuevas Soria, contra las notificaciones de dos y ocho de septiembre de dos mil dieciséis, relativas al auto admisiorio del "incidente para resolver sobre cuestiones inherentes al convenio propuesto por las partes", y de ser el caso, remita copia certificada de la resolución relativa. Asimismo, requiérase al Juez responsable, para que dentro del plazo concedido en el párrafo que antecede, informe si se llevó a cabo la audiencia de alegatos dentro del "incidente para resolver sobre cuestiones "inherentes al convenio propuesto por las partes", y en su caso, si ya resolvió dicho incidente; lo anterior, toda vez que de las constancias del juicio de origen se observa que el juez responsable señaló las doce horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la aludida audiencia. Dígasele al Juez responsable que al momento de desahogar, deberá acompañar copia certificada de las constancias que respalden su dicho. Bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior; o bien, informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las __ HORAS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la tercero interesada Carmen Cuevas Soria, y en atención a su contenido se acuerda lo siguiente: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase a la promovente reproduciendo las manifestaciones a manera de alegatos asentados en su escrito de cuenta; por tanto, se tiene por formulados y reproducidos los alegatos, mismos que, en su caso, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente juicio.
...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información