Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Yuri Sánchez Menchaca.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil; Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 635/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yuri Sánchez Menchaca en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil; Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que en proveído de veintidós de febrero del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con el oficio 216/2021, enviado por la autoridad responsable Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. ...Por lo antes expuesto, este juzgado de Distrito considera que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, restituyéndola en el goce de las garantías violadas. En esas condiciones, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 0216/2021, signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, el cual tiene inserta la resolución de quince de febrero de dos mil veintiuno, emitida en el juicio natural, en cumplimiento a la sentencia constitucional; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, once de febrero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, del cual se advierte que la autoridad responsable Juez Tercero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, sin hacer mayor pronunciamiento, habida cuenta que el dos de febrero del año en curso, se proveyó lo conducente sobre un oficio con similar contenido.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual solicita copia de la sentencia de amparo, a fin de dar cumplimiento a la misma; al respecto, como lo solicita, remítase copia autorizada de la sentencia constitucional e infórmese a dicha autoridad que el plazo de tres días, para que dé cumplimiento al fallo protector, iniciara al día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente expediente se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/3/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte que se determinó reanudar los plazos y términos a partir del doce de enero del año en curso; en consecuencia, se reanuda la tramitación de este asunto en el punto en que quedó pausado. Ahora bien, vista la certificación secretarial que antecede se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que sobreseyó en el juicio y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente expediente, concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
VISTO para resolver el juicio de amparo 635/2020-IV, promovido por Yuri Sánchez Menchaca; y, R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 635/2020-IV, promovido por Yuri Sánchez Menchaca, contra los actos que reclamó de los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, ambos residentes en esta ciudad, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Yuri Sánchez Menchaca, contra los actos que reclamó del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en términos del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria encargada del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hoy treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
audiencia celebrada...
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Jorge Zorola Villarreal, autorizado de la parte quejosa, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa, copia certificada de las constancias que solicita. En esa virtud, tomando en consideración el riesgo sanitario causado por la enfermedad Covid-19 como una constante en los meses por venir, y para la reproducción, certificación y entrega de las copias autorizadas, se pone a disposición del promovente los teléfonos 899 115 9822, 899 124 7422 y 899 122 0176, los cuales corresponden al personal que pertenecen al área que se encarga del fotocopiado de los procedimientos que se tramitan en este órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Derivado de lo anterior, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud del promovente, relativa a que las copias certificadas le sean enviadas al correo electrónico que proporciona, puesto que para la reproducción de las constancias que solicita, se requiere de su intervención, pues el fotocopiado es a su costa, dado que este órgano jurisdiccional no cuenta con partida presupuestal para tal efecto.
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa; atento a su contenido, se tiene a la peticionaria de amparo, designando como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Jorge Zorola Villarreal, quien cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Único de los Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales.
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