Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yuridia Netzahualcóyotl Bautista
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Del Primer Turno De La Mesa De Detenidos Adscrito A La Pr
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1755/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yuridia Netzahualcóyotl Bautista en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Del Primer Turno De La Mesa De Detenidos Adscrito A La Pr en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2009 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: YURIDIA NETZAHUALCÓYOTL BAUTISTA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL PRIMER TURNO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PR
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: YURIDIA NETZAHUALCÓYOTL BAUTISTA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL PRIMER TURNO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PR
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: YURIDIA NETZAHUALCÓYOTL BAUTISTA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL PRIMER TURNO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PR
Se resuelve.- único. Se sobresee en el juicio
Actor: YURIDIA NETZAHUALCÓYOTL BAUTISTA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL PRIMER TURNO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PR
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: YURIDIA NETZAHUALCÓYOTL BAUTISTA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL PRIMER TURNO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PR
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se fijan las HORAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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