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Z People S.c. | Junta Especial Número 3 De La Local Conciliació Exp: 534/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Z People S.c.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 534/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Z People S.c en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Julio del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 534/2016

  • 27 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 21 de Octubre del 2016

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA MORAL Z PEOPLE, SOCIEDAD CIVIL, CONTRA EL LAUDO EMITIDO EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL EXPEDIENTE D-3/348/2014 DE SU ÍNDICE.

  • 22 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil diciséis.Toda vez que el licenciado Marco Martínez Menéses quedará en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, como Magistrado en Funciones, resulta necesario sean returnados los asuntos que se encuentran en la ponencia de la citada magistrada al mencionado licenciado para que esté en posibilidad de resolver dichos asuntos.

  • 15 de Agosto del 2016

    EPuebla, Puebla, doce de agosto de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 05 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Z People, Sociedad Civil a través de su apoderada legal Nancy San Luis Sánchez, contra del laudo de veinte de abril de dos mil dieciséis y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 534/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a José Gerardo Fabre Chilian, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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