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Zamuel Arce Valencia | Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Exp: 411/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Zamuel Arce Valencia
Demandado: Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Tlalnepantla De Baz Estado De México.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 411/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Zamuel Arce Valencia en contra de Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Tlalnepantla De Baz Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Abril del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 411/2019

  • 28 de Junio del 2019

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos, de los que se desprende transcurrió el término concedido a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, archívese como asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 20 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado por medio del cual el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado y a la ejecutoria de amparo, informa que el día catorce de junio del año en curso, celebró la audiencia incidental de nulidad de actuaciones, para lo cual anexó testimonio certificado de la misma. En consecuencia, dése vista a la parte quejosa, con el oficio y anexo de cuenta, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la responsable.

  • 05 de Junio del 2019

    Agréguense a los autos el oficio firmado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, a través del cual informa que en audiencia de incidente de competencia dentro de los autos del expediente, se regularizó el procedimiento de ese juicio y al respecto, se señalaron las doce horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, para el verificativo de la audiencia de incidente de nulidad de actuaciones, remitiendo para tal efecto la copia certificada del testimonio de la audiencia de treinta de mayo de la presente anualidad. En consecuencia, requiérase a la misma para que celebre sin dilación alguna la audiencia señalada para el catorce de junio de la presente anualidad, y una vez acontecido lo anterior remita las constancias correspondientes que así lo acrediten, lo anterior a fin de que este juzgador se encuentre en posibilidad de acordar lo que a derecho corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el entendido de que le subsiste el apercibimiento decretado en autos para el caso de incumplimiento.

  • 29 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta firmado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, mediante el cual en atención al proveído de veinte de mayo de dos mil diecinueve, a través del cual se le requirió diera cabal cumplimiento a los efectos del amparo, manifiesta que la audiencia incidental de previo y especial pronunciamiento de nulidad de actuaciones se llevará a cabo el treinta de mayo de dos mil diecinueve. En consecuencia, téngase a la autoridad responsable informado las gestiones para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, en términos del artículo 193, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la misma para que una vez que haya celebrado la referida audiencia remita las constancias correspondientes que así lo acrediten, lo anterior a fin de que este juzgador se encuentre en posibilidad de acordar lo que a derecho corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el entendido de que le subsiste el apercibimiento decretado en autos para el caso de incumplimiento.

  • 21 de Mayo del 2019

    Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve; por la que, por una parte se sobreseyó el juicio, y por otra, se concedió el amparo y protección constitucional a Zamuel Arce Valencia, por propio derecho, contra los actos que reclamó de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, requiérase a la Sala Auxiliar de Tlalnepantla del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, para que dentro del término de TRES días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo y por conducto de su Presidente: a) Lleve a cabo la audiencia relativa al incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad de actuaciones en la próxima fecha prevista para ello. Se apercibe a la autoridad obligada al cumplimiento de la ejecutoria que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 02 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio respecto de los actos atribuidos a la Sala Auxiliar de Tlalnepantla del Tribunal de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Zamuel Arce Valencia, contra el acto reclamado a la Sala Auxiliar de Tlalnepantla del Tribunal de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, consistente en retraso en la impartición de justicia en autos del juicio laboral SAT636/2017, en términos y para los efectos precisados en la última parte de esta sentencia.

  • 08 de Abril del 2019

    Se admite la demanda de amparo; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.

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