Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Zenón Bernardino Conde
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador De Contla De Juan Cuamatzi, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 514/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Zenón Bernardino Conde en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador De Contla De Juan Cuamatzi, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Abril del 2010 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: ZENÓN BERNARDINO CONDE
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: ZENÓN BERNARDINO CONDE
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: ZENÓN BERNARDINO CONDE
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA
Visto el escrito de cuenta, se tiene como prueba del quejoso la documental pública que exhibe, la cual se desahoga dada su propia y especial naturaleza
Actor: ZENÓN BERNARDINO CONDE
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta notificación y las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado y por autorizadas a las personas que menciona. Como lo solicitan los promoventes, se tiene como representante común de los quejosos a Zenón Bernardino Conde. Se tiene ofreciendo al quejoso la prueba presuncional legal y humana, mismas que se desahogan atenta a su propia y especial naturaleza. Sin que haya lugar a tener como prueba la documental privada, la que refieren los quejosos consistente en la copia del escrito petitorio en el consta el sello de acuse de recibo de la autoridad responsable, toda vez que dicha documental no se adjunto al escrito de demanda. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información