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Zenon Guadalupe Ruiz Ortegon. | Juez De Control Y Juicio Oral En Exp: 1449/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Zenon Guadalupe Ruiz Ortegon.
Demandado: Juez De Control Y Juicio Oral En El Centro Integral De Justicia En Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1449/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Zenon Guadalupe Ruiz Ortegon en contra de Juez De Control Y Juicio Oral En El Centro Integral De Justicia En Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1449/2021

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Zenon Guadalupe Ruiz Ortegon.

    Demandado: Juez de Control y Juicio Oral en el Centro Integral de Justicia en Reynosa Tamaulipas .

    Se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.

  • 21 de Julio del 2022

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE..

  • 12 de Mayo del 2022

    Agréguese únicamente a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito signado por Alma Rosa Canizalez Pardo, tomando en consideración que en diez de marzo del año en curso, se celebró la audiencia constitucional en el presente asunto, y toda vez que las partes que refiere no corresponden al presente asunto.

  • 11 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la misma. Lo anterior, toda vez que de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que al Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1, Especializada en el Combate al Secuestro, residente en esta ciudad, le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con copia de la demanda de amparo, del auto admisorio y transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la invocada ley. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, ante el Secretario José Luis González Arredondo, quien autoriza y da fe. AGO

  • 16 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 13 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón, por lo que en atención a su contenido se le tiene señalando como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Alfonso Moctezuma Estrada y Margarito Ortiz Gómez, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a Jesús Ríos Acevedo, por no contar con su cédula registrada en dicho sistema; así también, se tiene por revocada la designación hecha con anterioridad de autorizados. En ese orden, téngase a la parte quejosa poniendo a disposición de este juzgado el correo electrónico lic.ortiz700@hotmail.com y el número de teléfono 8995431876. Notifíquese. ...

  • 06 de Diciembre del 2021

    ...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, ÚNICAMENTE PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA

  • 02 de Diciembre del 2021

    ..Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Zenón Guadalupe Ruíz Ortegón y/o Francisco Javier Ramírez Ríos, por lo que hace al acto reclamado y autoridad responsable, para los efectos indicados en el considerando segundo de la presente interlocutoria. Notifíquese. ..

  • 25 de Noviembre del 2021

    Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta y de los escritos aclaratorios, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1449/2021-V, promovido por Zenón Guadalupe Ruíz Ortegón y/o Francisco Javier Ramírez Ríos, contra el acto del Juez de Control y Juicio Oral en el Centro Integral de Justicia, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda. Prevéngase a la autoridad responsable que de no rendir su informe previo, se le impondrá una multa como corrección disciplinaria por la cantidad equivalente de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, conforme a lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora, la parte quejosa reclamó en su escrito inicial de demanda; el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente de origen 245/2019, en el que se acordó reservar la carpeta judicial con fundamento en el Articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por lo que no se le podía dar acceso a su defensa particular, al citado expediente, pues le refirieron que era de carácter reservado. Luego, solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que: ".el suscrito por medio de su defensa tenga acceso al expediente 245/2019." Sobre esa base, toda vez que se encuentran reunidos en el caso los requisitos exigidos por el artículo 128 de Ley de Amparo, ya que en primer lugar, esta suspensión fue solicitada por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda, no se contravienen disposiciones de orden público, además que de ejecutarse el acto reclamado sería difícil la reparación de los daños y perjuicios, y atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado a Zenón Guadalupe Ruíz Ortegón y/o Francisco Javier Ramírez Ríos, para el efecto de que sus defensores tengan acceso al expediente 245/2019, a fin de que puedan desarrollar la defensa respecto del imputado, aquí quejoso de referencia; lo anterior, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva que se dicte en el presente asunto. En la inteligencia de que la autoridad responsable Juez de Control y Juicio Oral en el Centro Integral de Justicia, con sede en esta ciudad, deberá establecer los mecanismos para que, de existir aspecto alguno que deba guardar sigilo la causa de origen 245/2019, se garantice la reserva correspondiente. Es aplicable por analogía la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Vigésimo Quinto Cirucuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, visible en la página 1535, del rubro y texto siguientes: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE DAR ACCESO A LOS INDICIADOS A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, AL SER UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS DE MOMENTO A MOMENTO. Si durante la etapa de investigación el agente del Ministerio Público determina negar el acceso a los indiciados a la carpeta de investigación, debe considerarse un acto de carácter negativo con efectos de momento a momento, respecto del cual es factible conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, para el efecto de permitirles el acceso a dicha carpeta, ello atendiendo a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, lo que no desnaturalizaría la figura de la suspensión y respetaría el derecho de enterarse de los hechos que les atañen y, en su caso, aportar medios de convicción, lo que se traduce en un efecto restaurativo, provisional y anticipado atento a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, aunado a que es un beneficio transitorio que tiene vida jurídica, hasta que se dicte la interlocutoria que resuelva sobre la suspensión definitiva. En el entendido de que en cada caso particular, el juzgador goza de facultades para fijar las modalidades y requisitos que estime pertinentes y así conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa que la medida suspensional siga surtiendo efectos, en atención al primer párrafo del citado artículo 147." En el entendido que conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, la presente concesión de la suspensión provisional, no causa daño o perjuicio a tercero interesado, por lo que no ha lugar a fijar garantía. Finalmente, con fundamento en el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo vigente, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este incidente; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17, constitucional que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Vista la demanda de amparo promovida por Zenón Guadalupe Ruíz Ortegón y/o Francisco Javier Ramírez Ríos, contra actos del Juez de Control y Juicio Oral en el Centro Integral de Justicia en Reynosa, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1449/2021-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por cuerda separada y por duplicado el incidente que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá, de manera individual, una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del que hacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos (89 99 26 44 11), extensión (1029) y (8994199132); y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente; de igual manera se pone a disposición el siguiente correo electrónico: marlene.landin.colle@correo.cjf.gob.mx, a efecto de que remita a través de dicho medio el informe justificado, debiendo confirmar su recepción a través del teléfono antes mencionado. Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que aquél pueda tener en la carpeta procesal de origen. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; mediante oficio, con copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Gonzalo García Román y Cleofás Beltrán Hernández, en virtud de encontrarse debidamente registrados en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales.

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