Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón.
Demandado: Juez Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3237/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón en contra de Juez Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón.
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el oficio 10605/2024 enviado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, informa que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, aceptó la competencia legal para conocer y resolver el juicio de amparo 3237/2022-II del índice de este órgano jurisdiccional; asimismo, que registró dicho controvertido bajo el número de expediente ********************. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 19, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se actúa, dentro de los siguientes treinta días, sin mayor trámite procédase a la destrucción del presente asunto, debiéndose remitir el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón.
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, se advierte que en auto de dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, informó que carece de competencia para conocer del juicio de amparo ******************** promovido por ******************** de su índice, formado con motivo de la competencia planteada por este órgano jurisdiccional, y al efecto, declinó la misma a la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en Saltillo, sin embargo, a la fecha en que se actúa no se tiene conocimiento de lo que resolvió el juzgado residente en el Estado de Coahuila, en turno. En consecuencia, solicítese al citado Juzgado, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este órgano judicial el estado procesal que guarda el juicio de amparo ******************** de su índice, a fin de proveer como en derecho corresponda.
Actor: Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón.
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 94/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 404/2022/II/A, orden 540/2022, del índice de este juzgado; agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda; háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; sin que sea necesario acusar recibo, en virtud de que no lo solicitó la autoridad exhortada, aunado a que el propio sistema lo genera. Finalmente, por cuanto hace a las manifestaciones realizadas por el quejoso en la diligencia de notificación, una vez que se tenga conocimiento de lo resuelto por el Juzgado de Distrito en turno, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, que haya correspondido conocer de la competencia declinada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, se proveerá lo conducente. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 34376/2022, firmado electrónicamente por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este juzgado de Distrito, que mediante proveído de trece de diciembre del año en curso, tuvo por recibido el oficio 5622/2022-II, del índice de este órgano judicial, así como sus anexos; asimismo, informa que se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por ******************** por lo que declinó la competencia al Juez de Distrito en turno, en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo.
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón, contra actos de este órgano judicial y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, dado que la competencia constituye un presupuesto procesal de orden público, el cual se encuentra regulado en el juicio de amparo indirecto, lo correcto es, en primer lugar, establecer si este órgano de control de legalidad, tiene competencia para conocer de este asunto. Establecido lo anterior, es conveniente precisar que el precepto 38 de la Ley de Amparo, dispone: "38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca." De lo anterior, se desprende que este órgano de legalidad no tiene competencia legal para conocer de la demanda de garantías, pues como se advierte de la misma, el quejoso señaló como autoridad responsable a este juzgado de Distrito, lo que nos lleva a considerar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo, lo es el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por ser un órgano jurisdiccional de la misma categoría dentro del mismo Distrito. En efecto, en el caso no puede operar la regla general para fijar la competencia que establece el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, ya que este juzgado de Distrito ha sido señalado como autoridad responsable, quien con independencia de que ejerza jurisdicción en el lugar en el que el acto reclamado trate de ejecutarse, podría ejecutarse, o se haya efectuado, pasará a ser parte en el juicio respectivo y no puede tener el doble carácter de parte procesal y juez, siendo evidente que se estaría en el caso de impedimento que estipula la fracción IV, del artículo 51 de la Ley de Amparo. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito declara que no tiene competencia legal para conocer de la demanda de amparo de cuenta, estimando que debe conocer de la misma el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por lo que se le remite original de la misma y copias, para que de no existir inconveniente legal alguno, decida si acepta o no el conocimiento del asunto, y lo comunique a este órgano jurisdiccional. Por otra parte, cabe hacer mención que en el presente caso no se está en presencia de ninguno de los actos que menciona el artículo 15 de la Ley de Amparo, prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, que motive a este tribunal proveer sobre la suspensión de plano. Ahora, toda vez que el quejoso manifestó estar internado en el Centro Federal de Readaptación social "CPS 18 Ramos Arizpe", con domicilio ubicado en Antigua Carretera a Paredón, km 16, localidad Ex Hacienda de Mesillas, municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, código postal 25901, entre el Km. 83 de la autopista Saltillo, Coahuila, y Paredón, Coahuila, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda se constituya en dicho domicilio y notifique el presente proveído al quejoso Zenón Guadalupe Ruiz Ortegón, el cual obra inserto en la presente comunicación oficial enviada. Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas gestiones sean necesarias a efecto de llevar a cabo la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Sin que sea necesario solicitar el acuse de recibo, toda vez que el propio sistema lo genera. Háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Se toma nota del correo electrónico proporcionado como medio alterno de comunicación, para los efectos legales correspondientes. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.
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