Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Zita Del Carmen Guadarrama Alemán.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamauliipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 553/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Zita Del Carmen Guadarrama Alemán en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamauliipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
...Téngase por recibido el oficio 2888/A4, enviado por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, mediante el cual acusa recibo del oficio 4338/2017-II, por cuyo medio se le remitieron los autos del juicio de amparo 553/2017-II, promovido por Zita del Carmen Guadarrama Alemán representante legal del AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, en virtud de que en proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional declaró que no tenía competencia legal para seguir conociendo del mismo; ahora bien, toda vez que la autoridad oficiante hace del conocimiento que aceptó la competencia planteada, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes.
Téngase por recibido el oficio sin número, enviado por la Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, remite copia certificada de diversas constancias que tienen relación con el acto que se le reclama. Ahora, del análisis de la demanda de amparo y del oficio con el que se da cuenta se advierte que el quejoso reclama: La resolución de 03 de mayo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente 388/2014, ventilado ante la autoridad responsable. Ahora, de los anexos que remite la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, se advierte que anteriormente promovió un juicio de amparo en contra de diverso acto reclamado, que emana del expediente 388/2014, el cual quedó registrado bajo el número 32/2017-4, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad De lo antes expuesto, este juzgado considera que el presente asunto, se encuentra en el supuesto que refiere el artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de quince de enero de dos mil quince y el Acuerdo General de dicho Pleno, que lo reforma y adiciona, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, los que establecen: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: I. La demanda de amparo adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo principal; II. El juicio de amparo directo o indirecto, promovido contra actos provenientes de un expediente administrativo o jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de la acción penal, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra actos derivados de esos mismos asuntos; III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo; IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma averiguación previa o ejercicio de la acción penal o acto de autoridad, al que tenga el último antecedente del asunto, aunque las partes no sean las mismas; V. Las demandas de amparo que se promuevan respecto del cumplimiento de una ejecutoria; VI. Los recursos de revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de amparo directo; VII. Los recursos de apelación, al tribunal unitario de Circuito que haya conocido del o los anteriores; VIII. Cuando se determine la separación de juicios o de procesos, los expedientes que deriven se remitirán al órgano jurisdiccional que la decretó; IX. En el caso de los procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se turnarán de manera relacionada; X. Tratándose del ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente: a) Cuando sea por delito grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado que conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el motivo de la devolución; y b) Cuando el Ministerio Público presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional, deberá presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que se turne en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera: 1. Si se trata de un ejercicio de la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin detenido; y 2. Si el juzgado la devolvió por omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de asunto ejercicio de la acción penal devuelto; XI. Los que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido den antecedente registrado; XII. Los casos en los que por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional; y XIII. Los demás que determine el Pleno. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos o de los titulares de los órganos jurisdiccionales podrá determinar criterios específicos de relación. Dichos criterios deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, y compilarse en un listado que se difundirá a través del portal de Intranet del Consejo. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos deberá elaborar y mantener actualizado el listado a que se refiere el párrafo anterior. Quedan exentas de crear algún antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas, ello para los órganos jurisdiccionales que las dictan, y no así para los que conocen del amparo. Cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo. En caso contrario, de no aceptar, devolverá el asunto al requirente, quien resolverá si insiste en no conocer del asunto por razón de turno, si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido. Si persiste en ello, sin suspender el trámite y únicamente con copia certificada de las constancias que acrediten lo argumentado; así como, la propuesta que se plantee, formulará consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, la que resolverá de plano." En ese sentido, el suscrito juzgador estima que en la especie, se surte el criterio general de relación previsto en la segunda fracción del artículo antes transcrito, esto porque de las constancias allegadas a los autos se advierte que existe conocimiento previo por parte del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad (juicio de amparo 32/2017-4), en relación con el juicio de origen.
... Por último, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretaría Encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Agréguense a los presentes autos para que obren como en derecho corresponda, los escritos del tercero interesado JOSÉ MARÍA FLORES GRACIA, y de Gilberto Ordoñez Cristóbal, quien se ostenta como representante legal del tercero interesado GRUPO ORDOÑEZ INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que se le reconoce a éste último en términos de la copia certificada del instrumento notarial que al afecto anexa, mediante los cuales se les tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Perú, número 610, entre Chile y Honduras, colonia Anzalduas, código postal 88630, de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas a los citados terceros interesados, realícenseles en dicho domicilio.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, respecto del acto reclamado y autoridad responsable, por los motivos legales indicados en el considerando segundo de la presente interlocutoria.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
REPUBLICACIÓN.....SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTIAS.....SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...PIDASE EL INFORME JUSTIFICADO...SE TIENE COMO TERCEROS INTERESADOS A...SE ORDENA SU EMPLAZAMIENTO....
Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta, y del escrito de desahogo de la misma, y como se ordena en el auto dictado en esta propia fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 553/2017-II, promovido por Zita del Carmen Guadarrama Alemán, en su carácter de Segunda Síndico y representante legal de la parte quejosa AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, contra el acto del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda. Se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional al AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, respecto del acto reclamado consistente en la resolución de tres de mayo del presente año, dictada dentro del juicio ordinario mercantil 388/2014, en la que se decidió el recurso de revocación en contra del auto dictado el treinta de marzo del presente año; lo anterior, toda vez que dicho acto tiene el carácter de declarativo, ya que no crea ni extingue derechos, es decir, ese acto no tiene respecto del quejoso ejecución o consecuencia positiva y contra ello es improcedente conceder la medida cautelar solicitada.
...SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTIAS.....SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...PIDASE EL INFORME JUSTIFICADO...SE TIENE COMO TERCEROS INTERESADOS A...SE ORDENA SU EMPLAZAMIENTO....
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información