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Zitro Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada . | Juzgado Exp: 358/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Zitro, Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada .
Demandado: Juzgado Vigésimo Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 358/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Zitro, Sociedad Anónima De Responsabilidad Limitada en contra de Juzgado Vigésimo Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 358/2020

  • 14 de Mayo del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 13 de Abril del 2021

    Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente a la quejosa y mediante oficio a la autoridad responsable.

  • 01 de Marzo del 2021

    Agréguense los oficios de la autoridad responsable, a través de los cuales informa que dejó insubsistente el acto reclamado y remite copia certificada de la sentencia de veinticuatro de febrero del año en curso, dictada en cumplimiento al fallo protector; consecuentemente, dése vista a las partes para que en un plazo de DIEZ DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 22 de Febrero del 2021

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. SE REQUIERE A LA RESPONSABLE DÉ CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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