Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Zulema Sarahí Garma Lara
Demandado: Jueza Cuadragésima De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 405/2020 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Zulema Sarahí Garma Lara en contra de Jueza Cuadragésima De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Zulema Sarahí Garma Lara
Demandado: Jueza Cuadragésima de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que dentro del término legal no se interpuso el recurso de queja en contra del auto de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, que desechó de plano la presente demanda de garantías, por tanto, se declara que dicho auto QUEDA FIRME para todos los efectos legales conducentes; finalmente, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Actor: Zulema Sarahí Garma Lara
Demandado: Jueza Cuadragésima de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
...Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, suscrito por la promovente del amparo...se provee: Téngase a dicha ocursante desahogando la prevención que se le formuló en auto de...en términos de las manifestaciones que vierte....por lo que se procede a acordar la demanda que dio origen a este expediente en los términos siguientes: Vista de nueva cuenta la demanda de amparo promovida por... De la lectura íntegra de la demanda de amparo, así como del escrito aclaratorio, se advierte que la promovente, literalmente señaló como acto reclamado el siguiente:.... ...Ahora bien, del análisis de la demanda de garantías resulta que se surte la causal de improcedencia contenida en el artículo.... ...En esas condiciones, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia invocada;... se desecha de plano la presente demanda de amparo
Téngase por recibida la demanda de amparo presentada por la promovente contra actos del Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México. Ahora bien, a efecto de acordar lo relativo a la procedencia de la demanda que se provee, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 fracción V, en relación con el diverso 114, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, bajo protesta de decir verdad aclare su demanda en los términos siguientes: a) Precise el acto que reclama, pues si bien señala como acto reclamado la ejecución de la sentencia interlocutoria de veinticinco de agosto de dos mil veinte, no se advierte que se duela de la sentencia como tal. b) Narre de manera clara y detallada los antecedentes que dieron origen al acto reclamado, pues a pesar de que expone diversos antecedentes de las actuaciones del juicio de origen, no precisa con claridad los concernientes al juicio de origen. c) Remita copia del acto reclamado, con sus respectivos sellos de publicación. d) Indique el estado procesal que guarda la controversia de origen del cual se deriva el acto que aquí se duele la parte quejosa, y en el supuesto de ya haberse dictado sentencia definitiva en el mismo, trascriba sus puntos resolutivos, así como las posibles condenas que se hayan dictado. Se apercibe a la promovente que de no dar cumplimiento a lo solicitado se tendrá por no presentada la misma. Se exhorta al promovente, a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del asunto mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pudiendo solicitar acceso al expediente electrónico, a través de un "usuario", de conformidad a lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para los efectos ahí precisados. Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el mencionado en la demanda de que se trata. Por otra parte, se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones, documentos, a las personas que menciona
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