Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juzgado Décimo Primero En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Décimo Primero En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 09 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege, contra el acto reclamado, consistente en la resolución dictada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente
Actor: Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Téngase por recibido y agréguese el alegato suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual comparece a este asunto a formular las manifestaciones que a su representación legal compete, las que, se tomarán en cuenta al momento de resolver el presente asunto. En su oportunidad otórguesele copia de la resolución que solicita. Atento el estado que guardan los autos, túrnese este asunto a la ponencia B, a cargo de la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo
Actor: Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Se tiene recibido el escrito que presenta vía electrónica ******************, autorizado en amplios términos del tercero interesado ******************; se autoriza la consulta vía electrónica, del expediente que se integra en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación -relativo al expediente en que se actúa- con el usuario ********************, accesible en la dirección: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. En atención a su solicitud expresa, se le autoriza la práctica de notificaciones vía electrónica con el usuario proporcionado. Por lo que las notificaciones que sean de carácter personal se le efectuarán únicamente por ese medio. Téngasele como autorizada con facultades plenas a la licenciada [...], porque está registrada su cédula en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales; además porque de los autos del juicio de origen se advierte que en su oportunidad protestó y aceptó el cargo que ahí se le confirió, dado que firmó el escrito concerniente. De igual manera lo hizo [...], sin embargo, éste únicamente está autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos, porque así se solicitó. Por último, en lo que concierne a [...] y [...]; de momento no ha lugar a reconocerles el carácter de autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos, sino hasta que acepten el cargo mediante promoción dirigida a este tribunal o comparecencia en este órgano jurisdiccional en un horario de nueve treinta a las catorce treinta horas de lunes a viernes, y previa identificación. Lo anterior a fin de que estén plenamente enterados de su designación con las consecuencias que ello conlleva [...]
Actor: Zurich Santander Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Se admite la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Personas autorizadas: En la demanda de amparo se advierte que se señala como tales a [...] (1) y [...] (2); sin embargo, de momento no ha lugar a reconocerles ese carácter de autorizada únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos como se solicitó expresamente, sino hasta que acepten el cargo mediante promoción dirigida a este tribunal o comparecencia en este órgano jurisdiccional en un horario de nueve treinta a las catorce treinta horas de lunes a viernes, y previa identificación. Lo anterior a fin de que estén plenamente enterados de su designación con las consecuencias que ello conlleva y evitar que, sin su consentimiento, sean nombrados con fines diversos a la función supuestamente encomendada, como podría ser, para actualizar un impedimento de un juez o magistrado para conocer del asunto. Se autoriza la consulta vía electrónica, a la parte que representa, del expediente que se integra en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación -relativo al expediente en que se actúa- con el usuario [...], accesible en la dirección: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. Se autoriza la práctica de notificaciones vía electrónica con el usuario proporcionado. Por lo que las notificaciones que sean de carácter personal se le efectuarán únicamente por ese medio. A su vez, téngasele proporcionando correo electrónico y teléfono, los que únicamente serán utilizados en su caso, para establecer contacto si se estima necesario, no así para por este medio hacer notificaciones. Se tiene como tercero interesado a [...], a quien se le corrió traslado con copia de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, como se advierte de la constancia respectiva; por consiguiente, se le informa expresamente que tiene un término de quince días para formular el amparo en forma adhesiva o los alegatos que estime convenientes; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Se tiene a la autoridad responsable haciendo del conocimiento de este tribunal colegiado el acuerdo que dictó con relación a la suspensión del acto reclamado en este amparo directo. Comuníquese este acuerdo a la autoridad responsable y al agente del ministerio público de la federación adscrito. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase del conocimiento de las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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