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Automoviles De Iguala S.a.de C.v. Adalid Uriel Martinez Lopez | Exp: 154/2013

Michoacán > Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Actor: Automoviles De Iguala, S.a.de C.v. , Adalid Uriel Martinez Lopez
Demandado: Qualitas Compañia De Seguros, Sab, De C.v.
Materia: Civil

RESUMEN: El Expediente 154/2013 en Materia Civil fue promovido por Automoviles De Iguala, S.a.de C.v. , Adalid Uriel Martinez Lopez en contra de Qualitas Compañia De Seguros, Sab, De C.v en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 19 de Febrero del 2013 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 154/2013

  • 28 de Enero del 2016

    Visto el estado procesal que guarda este expediente y como de constancias se aprecia que se trata de un asunto totalmente concluido; en consecuencia, se ordena su remisión al archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, previas las anotaciones respectivas que se realicen en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, quedando a disposición de los interesados los documentos originales exhibidos previa copia simple y recibo de estilo que se deje para constancia legal.- DESE DE BAJA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS.

  • 08 de Enero del 2015

    Se tiene recibido oficio número 786, enviado por el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en Iguala de la Independencia, Guerrero, mediante el cual remite a este Juzgado los autos del exhorto número 59/2013 deducido del juicio ordinario civil número 154/2013, que sobre cumplimiento de garantías aseguradas mediante póliza de seguros, debidamente diligenciado, el suscrito Juez queda enterado de su contenido, y ordena se agregue a sus antecedentes para constancia legal.-

  • 21 de Noviembre del 2014

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por el ocursante, como lo solicita, hágasele devolución de los documentos originales que indica y que haya exhibido, previa copia simple y recibo deje en autos para constancia legal, y por ultimo autorizando a los profesionistas que indica.-

  • 03 de Octubre del 2014

    Por recibida la factura número 37209, que remite a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Jefe del Archivo Judicial, mediante el cual devuelve a éste Tribunal, los autos originales del expediente número 154/2013, relativo al juicio ordinario civil sobre cumplimiento de garantías aseguradas mediante póliza de seguros virtud a solicitud digitalizada y a petición de parte interesada, se manda hacer saber a la parte actora la llegada de autos mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.- DESE DE ALTA COMO REINGRESO COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS.-

  • 25 de Septiembre del 2014

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por el ocursante, como lo solicita, se ordena girar atento oficio al Ciudadano Jefe del Archivo Judicial del Estado, a fin de que remita a este Juzgado, los autos originales del juicio ejecutivo mercantil número 154/2013, el cual fue enviado al Archivo del Poder Judicial, mediante oficio número 1594/14, de fecha 16 dieciséis de julio del presente año, ello en virtud que el peticionario desea gestionar dentro del mismo; por otro lado, respecto a su diversa petición, dígasele que una vez que dicho expediente obre en este juzgado, deberá de insistir en dicha petición.- GIRESE OFICIO.-

  • 18 de Septiembre del 2014

    Dígase a RICARDO VARGAS GUILLEN que no ha lugar a proveer de conformidad su petición virtud a que el expediente en que pretende gestionar se encuentra en el archivo judicial, por lo que se ordena glosar el escrito al legajo correspondiente.

  • 25 de Abril del 2014

    Vista la certificación que antecede y como de constancias se desprende que han transcurrido más de 120 ciento veinte días naturales, sin que ninguna de las partes haya instado el procedimiento; toda vez que la última actuación practicada en el sumario es de fecha 17 diecisiete de septiembre del año próximo anterior; en consecuencia, de oficio se declara la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en este Juicio, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, ordenándose NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES el presente proveído, quedando a su disposición los documentos aportados previa copia simple y recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, en su oportunidad remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda definitiva, previas las anotaciones respectivas.- DESE DE BAJA POR AUTO PARA ESTADISTICAS.-

  • 12 de Septiembre del 2013

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por la parte actora, dígaseles que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, es decir, tenerlos por desistiéndose de la Instancia más no de la acción, toda vez que en el presente juicio ya fue emplazada la parte demandada, y ésta no autoriza su petición.-

  • 26 de Agosto del 2013

    Por recibido el exhorto número 21/2013, que remite el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Altamirano, en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acatlán, Guerrero, mismo que se deduce del juicio de Divorcio Incausado número 23/2013, promovido por CÉSAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ en contra de AIDA SUASTEGUI PRUDENTE, el que por encontrarse ajustado a derecho se ordena cumplimentarlo en sus términos, y una vez hecho lo anterior, con las constancias que así lo acrediten, devuélvase a su lugar de origen.-

  • 25 de Marzo del 2013

    Vista la certificación que antecede, así como el escrito de cuenta, se tiene en tiempo a la ciudadana Licenciada MARÍA JUDITH CARRILLO CHACÓN, en cuanto apoderada legal de la persona moral denominada QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C. V., carácter que acredita y se le reconoce en términos del poder que en copia certificada adjunta, dando ad cautelam contestación a la demanda instaurada en contra, lo que hace en la forma y términos de su promoción, así como oponiendo excepciones y defensas las cuales serán valoradas en su oportunidad, por no ser de las que se resuelvan en vía incidental, si no al momento de pronunciar sentencia definitiva; acusándole la rebeldía a la parte actora para que no le sean admitidos más documentos, salvo la regla del artículo 305 del vigente Código Adjetivo Civil; finalmente, hágasele devolución de la documental original que refiere, previa copia debidamente cotejada y recibo deje en autos, y se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones personales y documentos, autorizando para tales efectos a las personas que indica, de esta ciudad.-

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