Michoacán
> Juzgado Civil de Tacámbaro
Actor: Elvira, Josefina, Efrain, J. Jesus Y Rogelio Pineda Huerta
Demandado: Jose Salvador Pineda Martinez
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 546/2008 en Materia Civil fue promovido por Elvira, Josefina, Efrain, J. Jesus Y Rogelio Pineda Huerta en contra de Jose Salvador Pineda Martinez en el Juzgado Civil en Tacámbaro, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Agosto del 2008 y cuenta con 149 Notificaciones.
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PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este órgano de justicia es legalmente competente para conocer y resolver en definitiva la sucesión intestamentaria a bienes de /////////////. SEGUNDO. Se declara procedente la cuarta sección de este intestamentario, y se aprueba el proyecto de partición del caudal hereditario, formulado por la albacea definitiva //////////////. TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se ordena enviar los presentes autos a la Notaria Publica que se solicite por la parte interesada, a fin de que se realice la escrituración correspondiente respecto del bien inmueble que Integra el haber hereditario, en la forma y términos descritos en el considerando segundo de este fallo. CUARTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE y háganse las anotaciones que procedan en el libro de registro de este Juzgado
Como lo solicita la albacea definitiva se manda citar a los interesados para oír sentencia definitiva. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Dígase al ocursante que no ha lugar a acordar su petición toda vez que no es parte, ni tiene carácter reconocido.
Téngase a la albacea definitiva formulando nuevo proyecto de división y partición, en la forma y términos de su ocurso de cuenta, se pone a la vista de los interesados por el término de 10 días.
PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este órgano de justicia es legalmente competente para conocer y resolver la cuarta sección del presente juicio. SEGUNDO. Por las razones anotadas en la parte considerativa de esta sentencia, se reprueba el proyecto de partición formulado por la albacea definitiva ////////////; en consecuencia, se dejan a salvo los derechos de la citada representante para que los haga valer en la forma que considere conveniente a su interés. TERCERO. No se hace especial condena en costas CUARTO. Notifíquese personalmente a los interesados.
Como lo pide la albacea se manda citar a los interesados para oír sentencia definitiva. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo pide la albacea se declara firme la audiencia desahogada en la tercera sección.
Téngase a la albacea manifestando su deseo de seguir gestionando en el presente asunto, por lo que se le concede el término de 10 días para que inste el procedimiento, bajo apercibimiento que de no hacerlo será enviado al archivo judicial el expediente en cita.
Téngase a la coheredera autorizando para recibir notificaciones y documentos a la persona que indica.
Dígase al ocursante que no ha lugar a tenerlo cumpliendo con el requerimiento hecho en autos, asimismo tampoco lo justifica con la documental que exhibe, misma que queda a su disposición.
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