Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio por mutuo consentimiento
RESUMEN: El Expediente 1012/2020 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio Por Mutuo Consentimiento en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Se le tiene consignando parcialmente mediante la orden de depósito con referencia alfanumérica, se ordena agregar a los antecedentes del presente asunto, se ordena hacer entrega al beneficiario de la orden de pago en cuestión.
Se le tiene cumpliendo con el requerimiento ordenado en autos, se le tiene señalando domicilio de la deudora alimentista para los efectos de requerir el pago ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha catorce de mayo del año en curso, se ordena al actuario adscrito a este juzgado, se constituya en el domicilio indicado y lleve a cabo la diligencia correspondiente. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Dígase que previamente a proveer lo conducente, se le requiere para que dentro del término de tres días indique el domicilio actual en donde habrá de requerirse a la persona que se indica de este procedimiento judicial.
Se le tiene exhibiendo el acuse de recibido del oficio que refiere, se ordena agregar a sus antecedentes para que obre debidamente.
Por recibido oficio 1224 de la Magistrada de la Segunda Sala Civil mediante la informa que CONFIRMA la resolución referida. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se recibe oficio que remite el Secretario General de Acuerdos, mediante del que se advierte el acuse de recibo de los autos originales del juicio, fue turando a la Segunda Sala Civil para la tramitación del recurso de apelación.
Se tiene a la parte incidentista dentro del presente incidente de ejecución de sentencia, dando contestación a la vista que se le dio con motivo del recurso de apelación por la parte incidentada, en contra de la sentencia interlocutoria, se ordena remitir los autos originales a la Oficialía de Partes y Turno para que se sirva turnarlos a la Sala Civil que por razón de turno le corresponda conocer del recurso. Gírese el oficio respectivo.
Se le tiene interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de data catorce de mayo del año en curso, se admite en ambos efectos, se tiene a la apelante por expresando los agravios que en su concepto les causa el auto recurrido, dese vista mediante NOTIFICACION PERSONAL a la parte contraria.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver la presente cuestión incidental. SEGUNDO. Por los motivos anotados en el considerando relativo de esta resolución, se declara procedente el incidente de ejecución de sentencia que promovió ///////// , por propio derecho, frente a //////// en consecuencia, TERCERO. Se condena a la incidentada García Andrade a pagar la cantidad estipulada en el cuerpo de esta sentencia, por concepto de gastos escolares no cubiertos del periodo escolar del 2022 al 2023. Gírese el oficio ordenado a la fuente de trabajo de ///////, para los efectos estipulados en la parte in fine del considerando tercero. CUARTO. No se hace especial condena en costas de esta incidencia, por lo que las partes deberán sufragar las que hubiesen generado. QUINTO. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase.
Se manda citar a las partes a fin de que se dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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