Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Otros
RESUMEN: El Expediente 1042/2020 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Otros en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Se autoriza la expedición de copias certificadas, no ha lugar a tenerlo señalando domicilio para recibir notificaciones personales, por los motivos que se indican en el presente proveído.
Por recibido expediente del archivo judicial. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se reserva acordar en cuanto al fondo de su ocurso y se ordena solicitar el expediente que refiere al archivo judicial.
Se requiere al ocursante para que comparezca a exponer específicamente el trámite que pretende realizar, toda vez que el expediente se encuentra en el archivo concluido por sentencia definitiva, por lo cual no existe pendiente trámite alguno.
Se le tiene aceptando y protestando el cargo que se indica, que se le confirió en la resolución final que se indica. , para los efectos legales a que haya lugar.
Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, por otro lado se ordena expedir copias certificadas de las constancias que solicita, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, Se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado. Se ordena girar los oficios que se indican. Se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a la promovente a fin de que dentro del término de tres días acepte y proteste el cargo que se le indican.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el considerando segundo de esta resolución, resultaron procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria oral familiar que, sobre declaración judicial de presunción de muerte, promovió //////////. TERCERO. Por tanto, se declara la presunción de muerte de //////////, teniéndose como fecha de su fallecimiento la del día trece de mayo del año dos mil diecisiete. CUARTO. Como se precisó en el acápite correspondiente, se declara a ////////// administradora definitiva de los bienes que en vida pertenecieron a //////////, como se precisa en el acápite correspondiente. QUINTO. Una vez que cause ejecutoria este veredicto, deberán remitirse atentos comunicados al Oficial ////////// y al Instituto ////////// para los efectos precisados en la parte in fine del considerando segundo de este fallo. SEXTO. Publíquese la presente resolución en los términos precisados en el considerando segundo. SÉPTIMO. Notifíquese personalmente.
Con esta fecha se reanuda la audiencia, se ponen los autos a la vista de la titular para que emita sentencia y se levanto el acta mínima.
Se señalan las 13:00 horas del día 19 de abril del año 2022, para la reanudación de la AUDIENCIA. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se tiene al ocursante dando cumplimiento con lo requerido en la audiencia relativa.
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