Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 1077/2020 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, por otro lado se ordena expedir copias certificadas de las constancias que solicita la actora, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado.
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre levantamiento de acta de defunción promovió promueve A.V.I., por conducto de su apoderada jurídica K.Z.P.de L., al probar los hechos y elementos constitutivos de su acción, sin que el demandado haya comparecido a juicio. TERCERO. Virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada y por duplicado del presente fallo, una vez ejecutoriado, al Oficial Primero del Registro Civil de Morelia, Michoacán, a fin de que levante el acta de defunción de M.E.V..I, conforme a los datos que quedaron mencionados en el considerando tercero de este veredicto. CUARTO. No se hace especial condena en costas. En esta audiencia las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución.
Con esta fecha y siendo las 12:30 horas se llevo a cabo la audiencia de Juicio, dentro del cual se declaro sentencia definitiva.
Se deja sin efecto la fecha para audiencia de juicio, y se ordena requerir a la parte actora para el efecto indicado en el proveído.
Se señalan las 10:00 horas del día 21 de junio del año en curso, para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Por recibido oficio que remite el apoderado legal de Jardines del Tiempo S.A. de C.V., se pone a la vista de las partes para que dentro del plazo de tres días se impongan de su contenido.
Dígasele a la compareciente que no ha lugar a lo que solicita por los motivos expuestos.
Se ADMITE en la forma y términos propuestos, se señala domicilio y se ordena realizar el emplazamiento conforme a derecho. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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