Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 116/2023 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Febrero del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Por recibido oficio del cual la suscrita queda enterada de su contenido, se ordena agregar a sus antecedentes para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Por recibido oficio 733 del Magistrado de la Novena Sala Civil mediante la informa que CONFIRMA la sentencia dictada en este juicio, con motivo de la revisión de oficio, expídase copias y se orden girar el oficio de estilo, Archívese y dese de baja.
En virtud de que a la fecha ha trascurrido el término para que las partes apelen le sentencia definitiva, se ordena remitir los autos originales a Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio de dicho fallo.
Con esta fecha se llevó a cabo la en la forma y términos de la misma y levantándose el acta mínima correspondiente. SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva dentro de este procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre rectificación de acta de nacimiento promovió //////////, por propio derecho, al probar los hechos y elementos constitutivos de su acción, en contra del Oficial //////////; en consecuencia: TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar la partida mencionada en los términos precisados en los últimos párrafos del considerando cuarto de este fallo, debiendo quedar intocados los demás datos que ahí se contienen; ordenándose para tales efectos enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria. CUARTO. Remítanse los autos originales a la Superioridad, para los efectos de la revisión de oficio sobre la legalidad de este fallo. QUINTO. No se hace especial condena en costas.
Se analiza procedimiento, se declara legal el emplazamiento, precluido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda, se revisa la personalidad, se señalan las 10:00 horas del día 25 de abril del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA DE JUICIO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngase a la agente del ministerio público adscrita contestando la vista en forma y términos que precisa en su ocurso.
Se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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